El TJUE se pronuncia sobre la acumulación de pensiones de invalidez profesional total y la igualdad de trato entre hombres y mujeres

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-625/20 INSS, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, sobre el art. 4 de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El litigio se da entre la demandante y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación con la negativa de este último a reconocer la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total, reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social sobre la base de períodos de cotización y de lesiones diferentes.

El TJUE declara que la Directiva se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite esa acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores. Especialmente, en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Además, constituye discriminación indirecta por razón de sexo aquella situación en la que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

El TJUE observa que la legislación española establece, entre los trabajadores con derecho a varias pensiones de incapacidad permanente total, una diferencia de trato en función de un criterio aparentemente neutro según el cual esos trabajadores únicamente pueden acumular las pensiones cuando estas correspondan a distintos regímenes de seguridad social. Sin embargo, parece que esta diferencia de trato favorece a los trabajadores que pueden acumular dos o más pensiones correspondientes a distintos regímenes de seguridad social por lo que se refiere al cálculo del importe global de dichas pensiones, y que puede implicar una desventaja en detrimento de los trabajadores que, habiendo obtenido tales pensiones en virtud de un mismo régimen de seguridad social, no pueden acumularlas. La existencia de una desventaja particular de las trabajadoras frente a los trabajadores puede demostrarse probando que la legislación española afecta negativamente a una proporción significativamente más alta de personas de un sexo que del otro sexo. Esto es, si se demostrase que priva a una proporción significativamente mayor de trabajadoras que de trabajadores de la posibilidad de acumular dos o más pensiones de incapacidad permanente total

La legislación española consigue excluir o restringir el disfrute de una pluralidad de pensiones, en situaciones en las que pueden suponer un importe global superior a la pérdida de ingresos que esas pensiones supuestamente compensan, contribuyendo así a preservar las finanzas del sistema de seguridad social y garantizar una asignación racional de los fondos de que se trata. Pero como alegó la Comisión, con independencia de si el trabajador percibe pensiones de un único régimen o de distintos regímenes, los gastos correspondientes siguen corriendo a cargo del presupuesto de la seguridad social. Además, a pesar de las diferencias que puedan existir entre las pensiones correspondientes a diferentes regímenes de seguridad social en lo que se refiere a sus métodos de cálculo y de cotización, así como a sus finalidades, la posibilidad de acumular varias pensiones obtenidas en virtud de distintos regímenes sí parece conferir una ventaja económica a los trabajadores de que se trata y puede implicar gastos públicos adicionales. Por consiguiente, el TJUE estima que, sin perjuicio de que el juez nacional compruebe este extremo, la legislación española no se aplica de manera coherente y sistemática, de modo que no puede considerarse adecuada para alcanzar el objetivo invocado.

Enlace: curia.europa.eu

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