El TJUE se pronuncia contra España en el caso sobre las ayudas económicas concedidas para alcanzar la transición a la TDT

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-704/19 Comisión Europea contra España, afirmando que España vulneró el Derecho de la Unión por el establecimiento de un régimen de ayudas consistente en subvenciones directas para la transición de la televisión analógica a la TDT.

Tras dos denuncias en enero y mayo de 2009 relativas a un régimen de ayudas de las autoridades españolas para la transición de la televisión analógica a la TDT, la Comisión adoptó el 1 de octubre de 2014 la Decisión C(2014) 6846 final –que luego pasaría a ser la Decisión nº 2016/1385 tras su modificación. En ella, la Comisión declaraba que la ayuda concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la TDT en zonas remotas y menos urbanizadas de la comunidad es ilegal e incompatible con el mercado interior. En respuesta a esta actuación de la Comisión, España y algunas de las empresas beneficiarias interpusieron recursos de anulación contra la Decisión nº 2016/1385 ante el TGUE, los cuales fueron desestimados. Posteriormente, el TJUE también desestimó los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del TGUE.

En este contexto, España alegó no poder ejecutar por completo la Decisión 2016/1385, ante lo que la Comisión Europea interpuso un recurso en el TJUE contra España. El TJUE resuelve en la presente sentencia dicho recurso y falla a favor de la Comisión, declarando que España ha incumplido con las obligaciones impuestas en la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal para el despliegue de la TDT en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha.

El TJUE reitera que España no ha adoptado las medidas necesarias para recuperar la ayuda estatal, ni ha acreditado que fueran cancelados todos los pagos pendientes de dicha ayuda ni tampoco ha cumplido con la obligación de comunicación a la Comisión Europea en el plazo fijado. En este sentido, el TJUE destaca que una recuperación tardía de las ayudas, posterior a los plazos señalados, incumple las exigencias del Derecho de la Unión, recordando que la fecha de referencia es la prevista en la Decisión o la que la Comisión haya fijado con posterioridad. Se pone de manifiesto que, de acuerdo con la Decisión 2016/1385, España tenía la obligación de garantizar la recuperación «inmediata» y «efectiva» de tal ayuda en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la mencionada Decisión. Sin embargo, España tardó más de cuatro años después de la fecha de la notificación. El TJUE considera que esta situación es manifiestamente inconciliable con la obligación de dicho Estado miembro de garantizar la recuperación de las ayudas.

Además, el TJUE concluye que España no aporta prueba de que existiera una imposibilidad absoluta de recuperar la ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior. Ante la alegación de España sobre la imposibilidad de ejecutar la Decisión debido a las incertidumbres ligadas al ámbito de aplicación de la obligación de recuperación, las dificultades experimentadas debidas a supuestas exigencias que la Comisión impuso al desarrollo de ese procedimiento, así como por dificultades internas de carácter jurídico y político, el TJUE desestima estos motivos que, basándose en su propia jurisprudencia, no son justificación para incumplir con las obligaciones del Derecho de la Unión.

Finalmente, el TJUE rechaza la pretensión de España al invocar el principio de protección de la confianza legítima para justificar el incumplimiento de la obligación de cancelación de los pagos pendientes del régimen de ayudas. En concreto, España justifica que no se cancelaron esos pagos a la luz de las conversaciones mantenidas con la Comisión dirigidas a establecer un sistema de licitaciones tecnológicamente neutras y la existencia de un período transitorio hasta la firma de nuevos contratos en el marco de la aplicación de la Decisión 2014/489/UE. Al igual de la Comisión, el Tribunal de Justicia considera que estas conversaciones carecen de pertinencia en el marco de la ejecución de la Decisión 2016/1385.

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