El TJUE resuelve una cuestión prejudicial sobre la posibilidad de compensación a los accionistas del Banco Popular

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-410/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de A Coruña, sobre los artículos 34 y 60 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

En junio de 2016, los demandantes adquirieron acciones en el marco de una oferta pública de suscripción, con ocasión de una ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular. No obstante, de conformidad con la Resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el valor nominal del capital social de Banco Popular se redujo a cero y todas las acciones que constituían dicho capital social fueron íntegramente amortizadas sin indemnización alguna. En consecuencia, el Banco Santander adquirió la totalidad de las acciones de nueva emisión de Banco Popular resultantes de dicha Resolución y procedió a una operación de fusión por absorción en 2018. Esta operación dio lugar a la extinción de la personalidad jurídica de Banco Popular y convirtió a Banco Santander en su sucesor. En marzo de 2018, los demandantes interpusieron una demanda contra Banco Popular, solicitando la nulidad del contrato de suscripción de acciones, bien por error, al haberse firmado dicho contrato sobre la base de una información contable y patrimonial proporcionada de forma incompleta e inexacta en el folleto publicado en virtud de la Directiva 2003/71, bien por dolo, al haberse falseado y ocultado la información patrimonial. El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad del contrato de suscripción de acciones y ordenó la restitución. Sin embargo, el Banco Santander decidió interponer recurso de apelación. Ante esta situación, el órgano jurisdiccional remitente planteó la cuestión prejudicial al TJUE.

El TJUE declara que la Directiva reestructuración y resolución se aplica en situaciones de máxima urgencia, cuando no sea posible liquidar la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión de que se trate en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario sin desestabilizar el sistema financiero. Recuerda que la finalidad del procedimiento de resolución es reducir el riesgo moral en el sector financiero, haciendo que los accionistas soporten prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, evitando que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico son objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Por ello, aunque hay un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente de los inversores en toda la Unión, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero. La Directiva reestructuración y resolución establece el recurso, en un contexto económico excepcional, a un procedimiento que puede afectar, en particular, a los derechos de los accionistas y de los acreedores de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, a fin de preservar la estabilidad financiera de los Estados miembros, al crear un régimen de insolvencia que constituye una excepción al régimen general de los procedimientos de insolvencia, cuya aplicación únicamente se autoriza en circunstancias excepcionales y debe estar justificada por un interés general superior.

 

El carácter excepcional de este régimen implica que cabe descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución, incluidas las normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de las directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades. La Directiva folleto, cuya finalidad es proteger a los inversores en el momento en que deciden adquirir valores de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, está comprendida entre esas «directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades» respecto de las que cabe establecer excepciones si su aplicación puede privar de eficacia u obstaculizar la aplicación de un procedimiento de resolución.  No obstante, la Directiva descarta que pueda ejercitarse una acción de responsabilidad prevista en la Directiva folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones, prevista en el Derecho nacional, contra la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión emisora del folleto o la entidad que la suceda, con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución sobre la base de la dicha Directiva.

 

No obstante, el TJUE subraya la posibilidad de acudir al mecanismo de salvaguardia para los accionistas y acreedores de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución: se les reconoce el derecho a un reembolso o a una indemnización por sus créditos que no sea inferior a la estimación de lo que habrían recibido si la totalidad de la entidad o empresa de que se trate hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: