El TJUE reitera su posición sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos de los ciudadanos

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-600/19 Ibercaja banco, C-693/19 SPV Project 1503 y C-831/19 Banco di Desio e della Brianza y otros, y en los asuntos C-725/19 Impuls Leasing România y C-869/19 Unicaja Banco, pronunciado se sobre varas peticiones de decisión prejudicial planteadas por órganos jurisdiccionales españoles, italianos, rumanos, relativas a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Al respecto, el TJUE recuerda que el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información. Por ello, la Directiva 93/13 prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal del contrato por un equilibrio real. Además, el carácter abusivo de una cláusula contractual deberá ser apreciada de oficio y los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas.

En el asunto C-869/19 Unicaja Banco, el TJUE reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después de la resolución judicial. También se opone a los principios procesales nacionales que limitan la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor.

En el asunto C-600/19 Ibercaja Bancom el Derecho de la UE se opone a que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, el juez de oficio no pueda examinar el carácter abusivo de cláusulas contractuales en un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para formular oposición, invocar el carácter abusivo de las citadas cláusulas cuando el juez ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas, pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo. Sin embargo, cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad. En esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.

En los asuntos acumulados C-693/19, SPV Project 1503, y C-831/19, Banco di Desio e della Brianza y otros, en relación con procedimientos de ejecución forzosa basados en títulos ejecutivos que han adquirido fuerza de cosa juzgada. El Tribunal de Justicia estima que una normativa nacional de este tipo puede vaciar de contenido la obligación que incumbe al juez nacional de proceder a un examen de oficio del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales.

En suma, el TJUE estima que el Derecho de la Unión no permite una normativa nacional de estas características.

Enlace: curia.europa.eu

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