El TJUE falla a favor de los consumidores en contratos por medios electrónicos

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-249/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al art. 267 TFUE, por el Tribunal civil y penal de Bottrop, Alemania, sobre la Directiva 2011/83/ sobre los derechos de los consumidores.

El 19 de julio de 2018, B., que tiene la condición de consumidor, consultó un sitio de Internet para buscar habitaciones de hotel. Entre los resultados de la búsqueda que se mostraron estaban las habitaciones del Hotel Goldener Anker. El Sr.B hizo clic entonces sobre la imagen correspondiente a este hotel, lo que dio lugar a la visualización de las habitaciones disponibles y de información adicional relativa, entre otras cosas, a las instalaciones y los precios ofrecidos por ese hotel para el período seleccionado. El Sr.B decidió reservar y, tras haber hecho clic en el botón «Reservo», introdujo sus datos personales y los nombres de sus acompañantes antes de hacer clic en un botón con la mención «Finalizar la reserva». No obstante, B no se presentó en el hotel y Fuhrmann-2, conforme a sus condiciones generales, le facturó unos gastos de cancelación por importe de 2.240 euros, fijándole un plazo de cinco días hábiles para saldar dicho importe, que B. no abonó. Por tanto, Furhmann-2 recurrió a los tribunales, con el fin de recuperar dicha cantidad. Dicho tribunal pregunta al TJUE si, en el marco de la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, para determinar si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago» hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o bien es preciso tener también en cuenta las circunstancias que rodean el proceso de pedido.

El TJUE recuerda que, según la Directiva sobre los derechos de los consumidores, cuando un contrato a distancia se celebra por medios electrónicos mediante un proceso de pedido y va acompañado de una obligación de pago para el consumidor, el comerciante debe, por un lado, proporcionar a ese consumidor, justo antes de que efectúe el pedido, la información esencial relativa al contrato y, por otro, informar expresamente a dicho consumidor de que, al efectuar el pedido, queda sujeto a una obligación de pago. Por lo que respecta a esta última obligación, el botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y carente de ambigüedad, que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante. El TJUE añade que también se desprende claramente del tenor de la Directiva que los que deben contener una formulación de este tipo son el botón o la función similar, de modo que únicamente debe tenerse en cuenta la expresión que figure en ese botón o función similar para determinar si el comerciante ha cumplido la obligación que le incumbe de velar por que, al efectuar el pedido, el consumidor confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago.

En estas circunstancias, el tribunal nacional deberá comprobar en particular si, en alemán, tanto en el lenguaje corriente como para el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, el término «reserva» está asociado necesaria y sistemáticamente al nacimiento de una obligación de pago. En caso negativo, le corresponderá declarar la ambigüedad de la expresión «finalizar la reserva», de modo que no podrá considerarse que esta expresión es una formulación correspondiente a la expresión «pedido con obligación de pago», mencionada en la Directiva.

Enlace: curia.europa.eu

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