El TJUE estima que un cliente puede interponer recurso contra el gestor de la red nacional a raíz de una avería eléctrica

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-360/19 relativo a una avería en la estación de alta tensión de la red nacional de Países Bajos, que dejó sin suministro eléctrico a gran parte de la población. Entre los afectados se encuentra la fábrica de papel de la sociedad Crown Van Gelder BV, que había firmado un contrato de suministro con la empresa distribución Liander NV, cuya distribución energética gestionaba TenneT TSO. Crown Van Gelder BV demando a TenneT TSO ante la jurisdicción nacional por no había hecho lo que estaba en su mano para impedir el corte de suministro. La demanda fue inadmitida al declarar que el demandante no tenía relación contractual directa con TenneT TSO. El demandante recurrió esta decisión y así un tribunal de segunda instancia planteó cuestión prejudicial ante el TJUE relativa a la posibilidad de un cliente final de reclamar contra el gestor de una red eléctrica, a raíz de una avería producida en esa red, puede desestimarse basándose para ello en que la instalación de dicho cliente final no está directamente conectada a la citada red nacional, sino únicamente a una red regional de distribución abastecida por la red nacional.

En su sentencia el TJUE ha recordado que, de la Directiva sobre el mercado interior de la electricidad no se desprende que la competencia para conocer del asunto esté supeditada a que haya una relación directa entre el reclamante y el gestor de red. El TJUE ha enfatizado que la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, en particular en lo que respecta a los procedimientos de resolución de conflictos. Además, los gestores de electricidad están obligados por la Directiva a mantener en condiciones fiables redes de transporte seguras y eficientes.

Por todo ello, el TJUE ha concluido que el concepto de «parte que desee reclamar» de la Directiva también engloba a aquellos que no mantengan una relación contractual directa con los gestores de electricidad. Cuando los tribunales u órganos administrativos encargados reciban la reclamación de un cliente final por incumplimiento de la Directiva contra los gestores de las redes, han de admitirla sin prestar atención a la relación contractual entre ambos.

Enlace: curia.europa.eu

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