El TJUE dicta sentencia sobre la adecuación de la Directiva del IVA y del principio de neutralidad fiscal a la normativa española
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-185/18, Oro Efectivo S.L. c. Diputación Foral de Vizcaya, con relación al alcance del principio de neutralidad fiscal y la adecuación de la Directiva del IVA a la normativa española.
Oro Efectivo, S.L. se dedica a la compra, venta, importación y exportación de materias primas, piedras y metales preciosos, adquiriendo de particulares objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos que revende a empresas para su posterior transformación y reintroducción en el tráfico comercial. La Hacienda Foral de Vizcaya consideró que las compras de estos objetos a particulares durante los años 2010 a 2012 estaban sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Oro Efectivo impugnó la resolución tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya (TEAFB), alegando que la sujeción a dicho tributo violaba el principio de neutralidad fiscal establecido en el Derecho de la Unión Europea, porque daría lugar a una doble imposición, ya que dichas adquisiciones ya habían sido gravadas por el IVA. El TEAFB rechazó la reclamación en junio de 2015, por lo que Oro Efectivo interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, quien desestimó su recurso. Oro Efectivo recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo pregunta al TJUE si la Directiva del IVA y el principio de neutralidad fiscal se oponen a la normativa española. En su sentencia el TJUE declara que la Directiva del IVA y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a la normativa española. La Directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a mantener o establecer impuestos, derechos y tasas siempre que estos no puedan asimilarse a un impuesto sobre el volumen de negocios. No puede considerarse que un impuesto como el examinado tenga el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios a efectos de la Directiva.
En cuanto al principio de neutralidad fiscal en materia de IVA, el TJUE señala que dicho principio únicamente impone esa neutralidad en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva del IVA. Como en este caso se trata de un impuesto no armonizado en ese marco, la neutralidad del sistema común del IVA no resulta vulnerada.
Enlace: curia.europa.eu
Fecha de finalización: 30-11--0001