El TJUE declara la inadmisibilidad de dos peticiones de decisión prejudicial relativas a las medidas polacas de 2017 que establecen un régimen de procedimiento disciplinario contra los jueces

El TJUE, reunido en Gran Sala, ha dictado sentencia de 26 de marzo de 2020, en los asuntos acumulados C-558/18 y C-563/18 que tenía como partes a Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, declarando la inadmisibilidad de las peticione de decisión prejudicial que planteaban la cuesión de la conformidad de la nueva normativa polaca relativa al régimen disciplinario de los jueces con el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva que dispone el art. 19 TUE, ap. 1, pº 2º.

 

El litigio tiene como origen un proceso administrativo y un proceso penal en los cuales, cada uno de los jueces encargados de conocer uno y otro asunto indican el temor de que se inicie un procedimiento disciplinario contra ellos como consecuencia de las reformas legislativas recientemente introducidas en Polonia. Según ellos, el Ministerio de Justicia tiene ahora capacidad de influencia sobre los procedimientos disciplinarios contra jueces, confiriendo así a los poderes legislativo y ejecutivo un medio para eliminar a los jueces cuyas resoluciones les resultan inoportunas, influyendo de ese modo en las resoluciones judiciales que deben dictar.

 

El TJUE ha declarado que la decisión prejudicial debe ser “necesaria” para que el tribunal que la plantea pueda “emitir su fallo”, cuando ante ellos penda un litigio en el que deban tener en cuenta la sentencia prejudicial, por lo que debe existir un vínculo entre de conexión entre el litigio y las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita. En el presente asunto, los litigios principales no presentan ningún vínculo de conexión con el Derecho de la Unión. La respuesta dada a las cuestiones prejudiciales planteadas, tampoco proporcionaría a los órganos jurisdiccionales una interpretación del Derecho de la UE que les permita resolver cuestiones procesales antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Por tanto, al no existir ese vínculo, el TJUE ha declarado la inadmisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial.

 

Finalmente, el TJUE ha recordado que las normas nacionales ni pueden exponer a los jueces a procedimientos disciplinarios por haber planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, como garantía inherente a su independencia.

Enlace: curia.europa.eu

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