El TJUE considera que los modelos que solo se diferencian por su efecto estético específico no pueden ser protegidos con arreglo a los derechos de autor

El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto C-683/17, en relación con la normativa portuguesa de protección de los derechos de autor en el sector del diseño, la producción y la comercialización de prendas de vestir.

La empresa demandante G-Star (sociedad de Derecho neerlandés, diseña, produce y comercializa prendas de vestir) ejercitó ante un órgano jurisdiccional portugués de primera instancia una acción mediante la que solicitaba, principalmente, que se condenase a Cofemel (sociedad de Derecho portugués, diseña, produce y comercializa, con la marca Tiffosi, modelos de pantalones vaqueros, de sudaderas y de camisetas) a poner fin a cualquier vulneración de sus derechos de autor y a todo acto constitutivo de competencia desleal en su contra. Este estimó parcialmente la demanda y el Tribunal de apelación la confirmó.

El Supremo Tribunal de Justiça que conoce el caso en casación decide preguntar al TJUE, en esencia, si la Directiva sobre el Derecho de autor se opone a que una normativa nacional confiera esa protección cuando se cumpla el requisito específico de que los dibujos y modelos produzcan, más allá de su finalidad práctica, un efecto estético concreto.

En esta sentencia, el TJUE ha respondido afirmativamente a esta pregunta: subraya que la protección de los dibujos y modelos, por un lado, y la protección garantizada por los derechos de autor, por otro, persiguen objetivos sustancialmente diferentes y se someten a regímenes distintos. La primera pretende salvaguardar objetos que presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa. Además, dicha protección está destinada a aplicarse durante un tiempo limitado. Por su parte, la protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es significativamente superior, está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras.

Por último, el TJUE explica que el efecto estético que puede producir un dibujo o modelo no es pertinente para determinar, en un caso concreto, si ese dibujo o modelo puede calificarse de «obra», dado que tal efecto estético es el resultado de la sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que experimenta cada persona que contempla el dibujo o modelo en cuestión. Para que pueda reconocerse la calificación de «obra» es necesario demostrar, en cambio, que existe un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad y que este objeto constituye una creación intelectual que refleja la libertad de elección y la personalidad de su autor.

Por consiguiente, la circunstancia de que un modelo genere, más allá de su finalidad práctica, un efecto estético específico no justifica, por sí solo, que se califique este modelo de «obra».

Enlace: curia.europa.eu

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