El TJUE considera que el Tribunal Supremo polaco no es un órgano independiente e imparcial para conocer los litigios relativos a la jubilación forzosa de los jueces del mismo órgano

El TJUE ha dictado sentencia en el caso A.K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C-585/18, C-624/18 y C-625/18), dictada el 19 de noviembre de 2019, en el que declara que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y reafirmado por la Directiva 2000/78, se opone a que unos litigios relativos a la aplicación del Derecho de la Unión puedan ser de la competencia exclusiva de un órgano que no constituye un tribunal independiente e imparcial.

De los demandantes, tres jueces del Tribunal Supremo de Polonia que habían cumplido sesenta y cinco años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del Tribunal Supremo, uno de ellos presentó una declaración, en la que manifestaba su deseo de continuar ejerciendo sus funciones y los otros dos no la presentaron. Sin embargo, los tres jueces interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo (el primero de ellos, tras haber recibido dictamen desfavorable) alegando principalmente que se había infringido la Directiva 2000/78 que prohíbe la discriminación por razón de edad.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente pregunta por la importancia que debe atribuirse a factores como la independencia del organismo responsable de la selección de los jueces respecto del poder político y las circunstancias que rodean a la selección de los miembros de una sala de un órgano judicial creada ex nihilo en un determinado Estado miembro que es competente para pronunciarse sobre asuntos regidos por el Derecho de la Unión.

El TJUE, uniendo los tres asuntos, considera que se vulnera el Derecho de la UE cuando las condiciones objetivas en las que se creó el órgano de que se trate, sus características y la manera en que se ha nombrado a sus miembros pueden suscitar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la impermeabilidad de este órgano frente a influencias directas o indirectas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y en cuanto a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio. Así, estos elementos pueden dar lugar a una falta de apariencia de independencia o de imparcialidad de dicho órgano susceptible de menoscabar la confianza que la Administración de Justicia debe inspirar en los justiciables en una sociedad democrática. Concretamente, el TJUE señala que la atribución de una competencia exclusiva a una sala integrada exclusivamente por jueces de nuevo nombramiento y que parecía gozar de un grado de autonomía particularmente elevado en el seno del Tribunal Supremo era un elemento destacable para poner en duda la independencia de dicho órgano.

Enlace: curia.europa.eu

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