El TJUE condena a la Comisión a pagar a una empresa española intereses de demora

El TJUE ha dictado sentencia en el caso C-301/2019 en el que la empresa española Printeos, S.A. recurrió ante el TGUE para obtener la reparación del perjuicio resultante de la negativa de la Comisión Europea a abonarle intereses de demora sobre el importe principal de una multa reembolsada a raíz de la anulación de una Decisión sobre un cártel en el mercado de los sobres.

Mediante Decisión, la Comisión declaró que Printeos, S.A. había participado en un cártel en el mercado europeo de los sobres. Como consecuencia de esa infracción al Derecho de la UE en materia de competencia, la Comisión impuso a Printeos una multa de 4.729.000 euros. La empresa recurrió la Decisión ante el TGUE, quien estimó que la Comisión había incumplido su obligación de motivación y anuló la Decisión. Así, la Comisión restituyó únicamente el importe principal de la multa, sin intereses.

El TGUE falló que la Comisión Europea debía reparar el daño sufrido por Printeos como consecuencia de no haberse abonado a esta sociedad los intereses de demora. El TGUE consideró que la obligación de abonar los intereses prevista en el Tratado de Funcionamiento de la UE es una obligación absoluta e incondicional, de modo que la Comisión no disponía de margen de apreciación al respecto.

Por su parte, la Comisión Europea recurrió en casación la sentencia para mostrar su inconformidad con el momento en fijado para que los intereses comenzaran a devengarse. Mediante su sentencia el TJUE por una parte, desestima el recurso de casación de la Comisión y, por otra, anula una parte del fallo de la sentencia del TGUE relativa al devengo de los intereses, condenando a la Comisión Europea a abonar a Printeos intereses de demora respecto del período comprendido entre el 31 de marzo de 2017 y la fecha del pago completo del importe principal.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: