El TJUE concluye que los notarios no son Tribunales conforme al derecho de sucesiones de la UE

El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto C-658/17. WB era parte en un procedimiento sucesorio iniciado ante una notaría polaca. Dicha notaria expidió un certificado de título sucesorio del fallecimiento del padre de WB el día 21 de octubre de 2016, el fallecido era un empresario que ejercía una actividad económica cerca de la frontera entre Polonia y Alemania. WB deseaba saber si por parte de su padre se habían invertido sumas de capital en uno o varios bancos alemanes y, en caso de que así fuera, que se le comunicase qué parte del importe de esos capitales podía verterse al caudal hereditario. Para ello, WB solicitó, por un lado, que se le facilitara una copia del certificado de título sucesorio expedido por dicha notaria y una certificación conforme ese documento constituía una resolución en materia de sucesiones, y por el otro, en caso de que su solicitud fuera desestimada, WB pedía que se le facilitara una copia del certificado de título sucesorio y una certificación que confirmara que ese certificado constituye un documento público en materia de sucesiones.

La notaría rechazó ambas solicitudes observando que el certificado de título sucesorio era una resolución, y que, al no haber notificado Polonia a la Comisión la lista de las autoridades y de los profesionales del Derecho, le resultaba imposible extender la certificación en la forma prescrita por el Derecho de la Unión. En relación con la segunda solicitud, la notaría señaló que calificar el certificado de título sucesorio de “resolución” impedía calificarlo de “documento público”, de forma que no resultaba posible expedir la certificación correspondiente, en la forma prescrita por el Derecho de la Unión.

WB presentó un recurso ante un Tribunal polaco, para dilucidar si un notario polaco, competente para expedir un certificado de título sucesorio, ejerce funciones jurisdiccionales y si el documento que redacta es un documento público, del cual puede expedirse una copia acompañada del formulario al que se refiere el Reglamento n.º 650/2012, a petición de cualquier interesado en utilizar ese documento en otro Estado miembro.

En este sentido, el TJUE señala que, con arreglo al citado Reglamento, el concepto de “tribunal”  se refiere a cualquier autoridad judicial y al resto de autoridades y profesionales del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejerzan funciones jurisdiccionales o que actúen por delegación de poderes de un órgano judicial, o actúen bajo su control, siempre que dichas autoridades y profesionales del Derecho ofrezcan garantías en lo que respecta a su imparcialidad y al derecho de las partes a ser oídas, y siempre que sus resoluciones, dictadas con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que desempeñan sus

Sobre si la cuestión de si un certificado de título sucesorio, como el certificado polaco, el TJUE señala que, en virtud del Derecho polaco, los notarios están facultados para expedir documentos relativos a una sucesión y que el certificado de título sucesorio queda registrado formalmente como documento público.

Enlace: curia.europa.eu

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