El TJUE avala el mecanismo de condicionalidad de fondos al respeto del Estado de Derecho

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-156/21 Hungría c. Parlamento y Consejo, y C-157/21, Polonia c. Parlamento y Consejo. El Tribunal analiza en su sentencia los recursos de anulación interpuestos por los Estados Miembros, Hungría y Polonia, contra el Reglamento que establece un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro. Los recurrentes argumentan la elusión del procedimiento previsto en el artículo 7 TUE, aludiendo un ejercicio excesivo de las competencias conferidas a la UE y la vulneración del principio de seguridad jurídica.

No obstante, el TJUE en su sentencia puntualiza que el objetivo perseguido por el Reglamento es evitar la afectación de la buena gestión financiera del presupuesto o la protección de los intereses financieros de la Unión, cuando estos puedan quedar afectados, de un modo suficientemente directo, por la vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado Miembro.

A su vez, el Tribunal recuerda que son los valores y principios contenidos en los Tratados los que definen la Unión Europea y su ordenamiento jurídico. Por lo que el respeto a tales valores es condición necesaria para disfrutar de todos los derechos derivados de la aplicación de los Tratados. Asimismo, el TJUE subraya la obligación de los Estados Miembros de respetar dichos principios y valores, tanto en el proceso de adhesión como cuando ya es miembro.

La buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y los intereses financieros de la Unión pueden verse seriamente amenazados por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro. En efecto, tal vulneración puede tener como consecuencia, entre otras, que no haya garantía de que los gastos cubiertos por el presupuesto de la Unión cumplan todos los requisitos de financiación previstos por el Derecho de la Unión y, por tanto, de que respondan a los objetivos perseguidos por la Unión cuando financia tales gastos.

Por ende, un mecanismo de condicionalidad, que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de un Estado Miembro, de los principios del Estado de Derecho, está comprendido entre las competencias conferidas a la Unión para establecer normas financieras relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión. De manera que la Unión no se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias y no tienen cabida los recursos planteados por Hungría y Polonia, que son desestimados íntegramente por el TJUE.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: