El TJUE avala, bajo ciertas condiciones, el registro de direcciones IP y la identificación de datos de los usuarios para la presentación de una demanda de indemnización

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-597/19, relativo a la transferencia de datos basada en las direcciones IP recopiladas por una empresa proveedora de servicios de internet.

La empresa Mircom presentó una demanda dirigida contra Telenet BVBA, un proveedor de acceso a Internet, ante el Tribunal de Empresas de Amberes (Bélgica). Esta demanda tenía por objeto obtener una resolución que obligara a Telenet a proporcionar los datos de identificación de sus clientes basándose en las direcciones IP recopiladas, por cuenta de Mircom, por una sociedad especializada. Las conexiones a Internet de ciertos clientes de Telenet se habían utilizado para compartir, a través de una red entre pares (peer-to-peer) y por medio del protocolo BitTorrent, películas incluidas en el catálogo de Mircom. Telenet se opuso a las pretensiones de Mircom.

El tribunal belga se dirige al TJUE para que interprete, en primer lugar, si intercambiar a través de dicha red un archivo multimedia que contiene una obra protegida constituye una comunicación al público con arreglo al Derecho de la Unión. Seguidamente, el tribunal remitente pregunta si el titular de derechos de propiedad intelectual, como es el caso de Mircom, que no utiliza esos derechos, sino que reclama daños y perjuicios a los supuestos infractores, puede disfrutar de las medidas, procedimientos y recursos previstos por el Derecho de la Unión para garantizar la observancia de esos derechos, por ejemplo, pidiendo información. Por último, el tribunal remitente solicita al TJUE que aclare si se ajustan a Derecho, por una parte, el modo en que Mircom obtuvo las direcciones IP de los clientes y, por otra parte, la comunicación de los datos que Mircom pidió a Telenet.

En su sentencia, el TJUE comienza afirmando que la subida de un archivo multimedia a través de una red entre pares (peer-to-peer), como la que tuvo lugar en este caso, constituye una puesta a disposición del público en el sentido del Derecho de la Unión (Directiva 2001/29 relativa a derechos de autor), aun a pesar de que esas partes no puedan utilizarse por sí solas y de que la carga tenga lugar de modo automático una vez que el usuario decide utilizar ese software y da su consentimiento a su ejecución tras haber sido debidamente informado sobre sus características. Esta interpretación pretende mantener el justo equilibrio entre los intereses y los derechos fundamentales de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por una parte, y de los usuarios de prestaciones protegidas, por otra. Asimismo, el TJUE sentencia que un titular derechos de propiedad intelectual como Mircom puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, pero su petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada.

Finalmente, afirma el TJUE que el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de esa red y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al referido titular o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles si se cumplen determinados requisitos.

Enlace: curia.europa.eu

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