El TJUE anula la indemnización de daños y perjuicios que el TGUE impuso a la UE por los gastos de garantía bancaria por excesiva duración del procedimiento judicial

El TJUE ha dictado sendas sentencias en los asuntos acumulados C-138/17 P Unión Europea/Gascogne Sack Deutschland y Gascogne y C-146/17 P Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, en el asunto C-150/17 P Unión Europea/Kendrion y en los asuntos acumulados C-174/17 P Unión Europea/ASPLA y Armando Álvarez y C-222/17 P ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea.

En 2006, las sociedades Gascogne Sack Deutschland, Gascogne, Kendrion, ASPLA y Armando Álvarez interpusieron sendos recursos ante el TGUE solicitando la anulación de una Decisión de la Comisión de la que eran destinatarias, relativa a un cártel en el sector de los sacos industriales de plástico. En 2011, el TGUE los desestimó. Mediante sentencias de 2013, el TJUE confirmó las anteriores y las multas impuestas, aunque estableció que la duración de los procedimientos había sido excesiva de tal forma que las sociedades podían interponer recursos de indemnización solicitando la reparación de los posibles perjuicios. Todas ellas interpusieron recursos contra la UE ante el TGUE y éste condenó a la UE en todos los asuntos a indemnizarlas, por un lado, por el perjuicio material resultante de haber tenido que mantener durante más tiempo del inicialmente previsto la garantía bancaria prestada a la Comisión para el futuro pago de las multas que les habían sido impuestas mencionado y, por otro lado, por el perjuicio moral derivado del estado de incertidumbre en la que se vieron inmersas.

En 2017, la UE y las sociedades afectadas, excepto Kendrion, interpusieron recursos de casación contra las sentencias del TGUE. El TJUE señala que el perjuicio consistente en los gastos de la garantía no se deriva de dicha decisión, sino de la propia elección del interesado de constituirla en vez de pagar inmediatamente la multa. Por tanto, ante la inexistencia de la relación de causalidad entre la infracción del Derecho y el perjuicio supuestamente sufrido, no puede considerarse que el comportamiento reprochado a la UE sea la causa determinante del perjuicio. Así, el TJUE anula las sentencias impugnadas en la medida en que el TGUE concedió a las sociedades afectadas una indemnización por el perjuicio material derivado del mantenimiento de sus garantías bancarias, y desestima la pretensión de dichas sociedades de obtener un resarcimiento por este concepto.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: