El TGUE desestima un recurso contra el Consejo Europeo que pedía impedir la participación en reuniones al Primer Ministro checo por supuesto conflicto de intereses

El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T-715/19 Lukáš Wagenknecht c. Consejo Europeo. Los Estados miembros son los únicos competentes para determinar si quien debe representarlos en las reuniones del Consejo Europeo es su Jefe de Estado o su Jefe de Gobierno, así como para establecer los motivos que pueden impedir que una de estas personas los represente en las reuniones de dicha institución.

Mediante escrito de 5 de junio de 2019, el Sr. Lukáš Wagenknecht, miembro del Senado de la República Checa, solicitó al Consejo Europeo que impidiera que el Primer Ministro de la República Checa, el Sr. Andrej Babiš, participara en la reunión que esta institución iba a celebrar el 20 de junio de 2019, así como en las futuras reuniones de negociación del marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021/2007.

La solicitud se basaba en un supuesto conflicto de intereses del Primer Ministro checo derivado de sus intereses personales y familiares en empresas del grupo Agrofert, cuyas actividades se desarrollan, entre otros, en el ámbito agroalimentario, en la medida en que esas empresas reciben subvenciones del presupuesto de la Unión.

En su respuesta, de 24 de junio de 2019, el Consejo Europeo, sin dejar de precisar que no se pronunciaba sobre el fondo de las alegaciones del Sr. Wagenknecht, explicó que el TUE ha fijado taxativamente la composición del Consejo Europeo al establecer que este «estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión». El Consejo Europeo consideró que no estaba en condiciones de modificar esa composición, puesto que el TUE no contempla esa posibilidad de modificación. Además, el Consejo Europeo subrayó que la determinación de la persona —Jefe de Estado o Jefe de Gobierno— que debe representar a cada uno de los Estados miembros de la Unión depende únicamente del Derecho constitucional nacional y que, por lo tanto, no corresponde al Consejo Europeo elegir discrecionalmente quién, si el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno, debe ser el representante de un Estado miembro en el seno de esta institución, ni decidir si debe invitarse a uno u otro a sus diversas reuniones.

En consecuencia, el Consejo Europeo señaló que no podía impedir que el primer ministro checo participara en las reuniones mencionadas por el Sr. Wagenknecht. Estas explicaciones no satisficieron al Sr. Wagenknecht, por lo que interpuso ante el TGUE, en virtud del artículo 265 TFUE, un recurso contra el Consejo Europeo con el fin de que se declarara que esta institución había incurrido en omisión al no haber actuado según lo solicitado por el Sr. Wagenknecht, infringiendo con ello las reglas del Derecho de Unión destinadas a proteger los intereses financieros de la Unión y a evitar cualquier conflicto de intereses en la gestión de los fondos de la Unión.

Mediante auto, por lo que respecta a la admisibilidad del recurso, el TGUE recuerda que, cuando una persona física o jurídica desea que se declare que una institución de la Unión se ha abstenido ilegalmente de adoptar un acto, debe demostrar que, de haberse adoptado ese acto, habría sido su destinataria, o bien que dicho acto la habría afectado, directa e individualmente, de manera análoga a como habría afectado a su destinatario. Además, dicha persona debe justificar que tiene un interés en ejercitar la acción, lo que supone que el resultado de esta pueda reportarle un beneficio personal. Pues bien, el TGUE destaca que, de haberse adoptado, el acto que el Sr. Wagenknecht solicitó al Consejo Europeo no habría sido un acto dirigido por esta institución al Sr. Wagenknecht, sino una resolución cuyo destinatario habría sido el Primer Ministro checo. En cuanto a la alegación del Sr. Wagenknecht de que el interés general puede servir para acreditar que tiene interés en ejercitar la acción en el presente recurso por omisión, el TGUE señala que, según la jurisprudencia, el Sr. Wagenknecht, al igual que cualquier otra persona física, debe demostrar un interés personal en ejercitar una acción ante el juez de la Unión. Ahora bien, dado que el Sr. Wagenknecht no ha acreditado tener un interés personal en obtener la declaración de omisión solicitada, no se cumple, en cualquier caso, el requisito de que se vea afectado, directa e individualmente, por las medidas cuya adopción solicitó al Consejo Europeo.

Por otra parte, el TGUE recuerda que la negativa motivada de una institución de la Unión a actuar conforme a una solicitud de adopción de una medida constituye, por un lado, una toma de posición que pone fin a cualquier omisión de esa institución en relación con la solicitud de actuación y, por otro lado, un acto impugnable ante el juez de la Unión en el marco de un recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE. Este es precisamente el supuesto que se da en el presente asunto y, a este respecto, la respuesta de 24 de junio de 2019 del Consejo Europeo constituye una decisión de negarse a actuar. Sin embargo, aunque tuvo oportunidad de hacerlo, el Sr. Wagenknecht no impugnó esta decisión ante el TGUE en virtud del artículo 263 TFUE.

En estas circunstancias, el TGUE admite la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo Europeo y declara la inadmisibilidad del recurso por omisión del Sr. Wagenknecht. En cualquier caso, por lo que respecta al fondo de la solicitud de que se trata, señala que el Consejo Europeo no dispone de ningún margen de maniobra a la hora de invitar a sus reuniones a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. Por consiguiente, concluye que, independientemente de si el Primer Ministro checo, en su calidad de representante de la República Checa en el Consejo Europeo, se encuentra o no en una situación de conflicto de intereses, el Consejo Europeo consideró acertadamente en el presente asunto que, a tenor del artículo 15 TUE, apartado 2, no estaba en condiciones de impedir que participara en sus reuniones, como solicitaba el Sr. Wagenknecht. En consecuencia, el TGUE declara que, además de ser inadmisible, el recurso por omisión interpuesto por el Sr. Wagenknecht es, en todo caso, manifiestamente infundado.

Por último, respecto a las alegaciones relativas a la situación de conflicto de intereses en la que supuestamente se halla el Primer Ministro checo, el TGUE recuerda que la regularidad de los pagos efectuados por la Unión en el marco de los fondos asignados a los Estados miembros en nombre y por cuenta de la Unión está regulada por la normativa de la Unión aplicable a esos fondos y por los requisitos establecidos en ella, como, por ejemplo, los que son objeto del asunto República Checa c. Comisión (T-76/20), pendiente ante el propio TGUE.

Enlace: curia.europa.eu

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