El TGUE desestima el recurso interpuesto contra la Comisión por el que se solicitaba indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del cese del Comisario John Dalli

El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T-399/17, John Dalli c. Comisión Europea. Mediante su sentencia de 12 de mayo de 2015, el TGUE desestimó el recurso del John Dalli, antiguo comisario europeo, por el que solicitaba la anulación de su cese adoptado por el presidente de la Comisión, así como indemnización por los perjuicios sufridos. El Sr. Dalli recurrió de nuevo ante el TGUE para solicitar la indemnización del perjuicio, en especial moral, que alega le fue causado, principalmente, por el supuesto comportamiento ilegal de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Mediante su sentencia, el TGUE examina, en primer lugar, la excepción de admisibilidad propuesta por la Comisión, basada en la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 12 de mayo de 2015, y declara que de dicha sentencia no se desprende que se hubiesen zanjado efectiva o necesariamente las cuestiones jurídicas y fácticas que se refieren a los comportamientos lesivos que se imputan a la OLAF en el primer recurso y que, por lo tanto, dicha sentencia no ha adquirido fuerza de cosa juzgada a este respecto.

El TGUE recuerda seguidamente, con carácter preliminar, que para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión y se reconozca el derecho al resarcimiento del perjuicio sufrido es necesario que concurran una serie de requisitos: la ilegalidad del comportamiento reprochado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio invocado. El recurso se fundamentaba en la presunta ilegalidad de la decisión de incoar el procedimiento de investigación, en irregularidades en la investigación e ilegalidad del alcance de ésta, en la vulneración de los principios que rigen la obtención de las pruebas, incluido el falseamiento y la desnaturalización de los elementos de prueba, en la vulneración del derecho de defensa, y en la violación del principio de presunción de inocencia y del derecho a la protección de los datos personales. El TGUE desestima los motivos invocados, y llega a la conclusión de que el Sr. Dalli no ha demostrado la existencia de un comportamiento ilegal por parte de la OLAF o de la Comisión. En su apreciación realizada con carácter subsidiario, el TGUE concluye que el Sr. Dalli no ha probado que hubiera una relación de causalidad suficientemente directa entre los comportamientos reprochados y el daño alegado, ni tan siquiera la existencia de éste. Queda desestimado el recurso.

Enlace: curia.europa.eu

Fecha de finalización: 30-11--0001

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