El TGUE desestima el recurso interpuesto contra el BCE por inversores privados que sufrieron pérdidas a causa de la reestructuración de la deuda pública griega de 2012

El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T-107/17, relativo a la reestructuración de la deuda pública griega tras el estallido de la crisis en octubre de 2009.  A raíz de la crisis financiera, Grecia emprendió negociaciones con los inversores privados poseedores de títulos de deuda emitidos o garantizados por el Estado griego con el fin de llevar a cabo un canje de estos títulos por nuevos títulos de deuda. Para ello, el 2 de febrero de 2012, Grecia solicitó al Banco Central Europeo (BCE) un dictamen sobre un proyecto de ley relativo a las condiciones de reducción del importe de la deuda pública griega. En su dictamen de 17 de febrero de 2012, el BCE no formuló ninguna objeción contra la ley griega en trámite.

Tras la aprobación de la ley controvertida, los acreedores que poseían la gran mayoría (85,8 %) de los títulos de deuda aceptaron el canje de títulos propuesto por Grecia, teniendo como consecuencia que, con arreglo a dicha ley, los acreedores que no habían dado su conformidad a ese canje se vieron obligados a participar en él.

Ante esta situación, algunos de esos acreedores interpusieron un recurso de indemnización contra el BCE ante el TGUE para obtener la restitución de las pérdidas financieras que afirmaban haber sufrido debido a que, a su entender, el BCE no había advertido a Grecia sobre el carácter ilegal de la reestructuración de la deuda pública griega proyectada.

Mediante su sentencia, el TGUE señala que la ampliación, que no había sido contemplada en los contratos relativos a los títulos de deuda, de los efectos del acuerdo concertado con ciertos acreedores sobre la reducción del valor nominal de esos títulos a los acreedores que no habían dado su conformidad a dicho acuerdo implicó una vulneración del derecho de propiedad de estos últimos. Sin embargo, esa extensión responde al objetivo de interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema bancario de la zona euro en su conjunto, y no constituye una vulneración desmesurada e intolerable del expresado derecho.

En estas circunstancias, al no haberse demostrado que el BCE haya cometido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, el TGUE desestima el recurso de indemnización.

Enlace: curia.europa.eu

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