El TGUE desestima el recurso de Google contra la Comisión y ratifica la multa de 2.424,5 millones de euros que esta le impuso en 2017 por abuso de posición dominante

El TGUE ha dictado sentencia en el caso Google y Alphabet c. Comisión Europea (Google Shopping) (caso núm. T-612/17).

El TGUE ha confirmado la Decisión de la Comisión de junio de 2017 sobre el abuso de Google de su dominio del mercado en la búsqueda general al tratar su propio servicio de comparación de precios de manera más favorable que los servicios de comparación de la competencia. Google mostraba su propio servicio de forma destacada en o cerca de la parte superior de la primera página de resultados de búsqueda, independientemente de lo bueno o relevante que fuera, mientras que los servicios rivales se degradaron a la página cuatro o menos, donde ni siquiera se vieron. La sentencia califica la conducta de Google como ilegal y define a los comparadores de precios como un servicio importante a los consumidores, en un momento en el que el comercio electrónico se ha vuelto cada vez más importante para los minoristas y los consumidores.

Dado que los servicios digitales se han vuelto omnipresentes en nuestra sociedad hoy en día, los consumidores deberían poder confiar en ellos para tomar decisiones informadas e imparciales. En su Decisión, la Comisión asegura que seguirá utilizando todas las herramientas a su disposición para abordar el papel de las grandes plataformas digitales de las que dependen las empresas y los usuarios para, respectivamente, acceder a los usuarios finales y acceder a los servicios digitales. La aplicación de las leyes antimonopolio va de la mano de la acción legislativa de la UE para abordar cuestiones específicas que van más allá de la ley de competencia.

El TGUE concluye su análisis declarando que debe confirmarse el importe de la sanción pecuniaria impuesta a Google por la Comisión Europea en 2017.

Contra la resolución del TGUE podrá interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el TJUE, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

Enlace: curia.europa.eu

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