El régimen de financiación de RTVE es compatible con la normativa sobre el mercado interior de la UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑449/14 P de DTS Distribuidora de Televisión Digital c. Comisión Europea, relativo al recurso interpuesto por DTS Distribuidora de Televisión Digital (antiguamente Canal + y actualmente propiedad de Telefónica) frente la Decisión de la Comisión Europea de declarar compatible con el mercado interior la Ley española 8/2009, por la que se regula el sistema de financiación de Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE). En el año 2009, con la aprobación de la Ley 8/2009, se modificó el sistema de financiación de RTVE, que hasta entonces había mantenido un régimen mixto, con ingresos procedentes tanto del Estado como de la venta de espacios publicitarios. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, los ingresos de RTVE pasaron a ser casi exclusivamente de origen público, en la medida que se habían suprimido los espacios publicitarios, y con ello, los ingresos procedentes de dicha fuente. La nueva ley establecía además un nuevo impuesto sobre los operadores de televisión de pago, con lo que se financiaría parcialmente la actividad de RTVE.

En el año 2009, la entidad DTS Distribuidora de Televisión Digital interpuso una denuncia ante la Comisión Europea, en la medida que consideraba que el régimen de financiación público de que gozaba RTVE, en la que se incluía el nuevo gravamen impuesto a las televisiones de pago, vulneraba las reglas sobre competencia operantes en el mercado interior de la UE. Seguido el oportuno procedimiento, la Comisión Europea determinó que las medidas fiscales no eran un parte integrante del régimen de ayudas a RTVE, y que el nuevo gravamen aplicado a las televisiones de pago resultaba incompatible con el mercado interior europeo, solicitando a España su eliminación. Sin embargo, consideró que el sistema de financiación introducido por la Ley 8/2009 no vulneraba por sí misma las normas del mercado europeo. Contra esta última decisión, DTS Distribuidora de Televisión Digital interpuso recurso ante el Tribunal General, y tras su desestimación, interpuso recurso ante el TJUE.

El TJUE en su sentencia establece que el TGUE no incurrió en ningún error de derecho al dictar su sentencia desestimatoria, y que las alegaciones de la recurrente fueron debidamente analizadas y argumentadas. Por ello, entiende, al igual que la Comisión y el TGUE, que las medidas fiscales no formaban parte del régimen de ayudas a RTVE, y que por tanto, resulta compatible la anulación de la medida fiscal con la declaración de legalidad del sistema de financiación introducido por la Ley 8/2009, sin que exista una relación vinculante entre ambas. Con base en ello, el TJUE desestima el recurso y condena en costas a la entidad recurrente.

Enlace: eur-lex.europa.eu

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