El Derecho de la UE no se opone a que el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de un Estado miembro no pueda anular una sentencia

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-497/20 Randstad Italia. La Agencia Sanitaria Local del Valle de Aosta, Italia, inició un procedimiento de licitación de un contrato público, a efectos de seleccionar una empresa de trabajo temporal para la puesta a disposición de trabajadores con carácter temporal. Randstad Italia figuraba entre los licitadores que participaron en dicho procedimiento. A raíz de la evaluación de las ofertas técnicas, Randstad fue excluida debido a que su oferta no había alcanzado la puntuación correspondiente al umbral mínimo fijado. Randstad interpuso ante el tribunal de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente un recurso que tenía por objeto, por una parte, impugnar su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato y, por otra parte, demostrar la irregularidad de ese procedimiento.

El recurso fue admitido pero desestimado en cuanto al fondo. Sin embargo, el Consejo de Estado italiano, ante el que se interpuso recurso de apelación, consideró que deberían haber sido declarados inadmisibles los motivos invocados para impugnar la regularidad del procedimiento, ya que Randstad carecía de legitimación para formular esos motivos. Así pues, modificó en este punto la sentencia dictada en primera instancia. Contra esa sentencia, Randstad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Casación, que subrayó, en cuanto al fondo, que la negativa del Consejo de Estado a examinar los motivos basados en la irregularidad del procedimiento de adjudicación del contrato vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido del Derecho de la Unión. No obstante, señaló que el Derecho constitucional italiano, tal como lo interpreta su Tribunal Constitucional, exige que se declare la inadmisibilidad de tal recurso de casación.

En efecto, contra las resoluciones del Consejo de Estado, solo se podrá interponer recurso de casación por motivos inherentes a la jurisdicción; el recurso de casación de Randstad se fundamentaba en un motivo basado en una infracción del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Casación decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que aclarara, en esencia, si el Derecho de la Unión se opone a una disposición del Derecho interno que, según la jurisprudencia nacional, no permite al justiciable impugnar, en el marco de un recurso de casación ante aquel tribunal, la conformidad con el Derecho de la Unión de una sentencia del órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El TJUE, constituido en Gran Sala, considera que tal disposición es conforme con el Derecho de la Unión.

Enlace: curia.europa.eu

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