El Derecho de la UE es contrario a una normativa nacional que permita la renovación sin plazos de contratos de interinidad y prohíba su recalificación como contratos indefinidos

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-726/19 entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y J.N., referente al despido de una trabajadora interina tras haberse adjudicado su plaza a un trabajador fijo trece años después de haberla contratado.

En recurso planteado por el IMIDRA, ante la condena de los Juzgados de lo Social a abonar una indemnización por despido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decide dirigirse al TJUE planteando una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva europea relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. El objeto de la controversia se centra en la recalificación del contrato de interinidad en contrato por tiempo indefinido, y en la línea jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual queda excluido que un contrato de interinidad, como el controvertido en el litigio principal, pueda ser recalificado como relación laboral indefinida no fija.

En primer lugar, el TJUE afirma que procede considerar que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en ella, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector público, como el contrato de interinidad controvertido en el litigio principal, pese a no haberse respetado la forma escrita, prevista, en principio, para la celebración de contratos sucesivos.

Tras esta primera consideración, el TJUE observa, en primer lugar, que la normativa nacional controvertida en el litigio principal permite la celebración de sucesivos contratos de interinidad a la espera de la organización de un proceso selectivo y, en su caso, de la selección de un trabajador fijo para la plaza hasta entonces ocupada en virtud de dichos contratos, sin establecer medidas que limiten la duración máxima total de dichos contratos o el número de renovaciones de estos contratos. Por otro lado, en cuanto la existencia en el Derecho nacional, de «medidas legales equivalentes para prevenir los abusos», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, el TJUE estima que la normativa nacional controvertida en el litigio principal, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, no parece comportar, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.

Asimismo, por lo que respecta a la existencia de medidas destinadas a sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, de los autos que obran en poder del TJUE se desprende que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la utilización de sucesivos contratos de interinidad no se califica de abusiva. Por tanto, en relación con estos contratos, por una parte, la relación laboral no se recalifica como relación laboral indefinida no fija y, por otra parte, el trabajador afectado no tiene derecho a indemnización alguna al término de dichos contratos. De este modo, tal indemnización se abona únicamente al término de los contratos de trabajo de duración determinada distintos de los contratos de interinidad.

En vista de todo lo expuesto, el TJUE declara en, primer lugar, que el Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que por un lado permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y que, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. Además, el TJUE considera que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, también sería contrario al Acuerdo una normativa nacional que no incluya ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

Enlace: curia.europa.eu

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