El acceso a los incentivos de los certificados ecológicos de una empresa está sometido a determinadas condiciones

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-242/17, Legatoria Editoriale Giovanni Olivotto (LEGO) SpA c. Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA y otros. LEGO posee una imprenta en Italia que cuenta con una instalación termoeléctrica alimentada por un biolíquido (aceite de palma). LEGO ha recibido ayudas financieras públicas durante 2012-2014 porque la instalación se alimenta de fuentes energéticas renovables. Esas ayudas fueron revocadas por las autoridades italianas debido a que la sociedad intermediaria a un proveedor tercero no presentó los certificados de sostenibilidad aunque sí al régimen voluntario de control “ISCC”. LEGO ha impugnado la resolución ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos nacionales. El Consejo de Estado de Italia, conocedor del asunto en última instancia, hace dos preguntas al TJUE  sobre la conexión del derecho nacional con el de la UE. El TJUE recuerda, que la Directiva 2009/28 armoniza de modo exhaustivo los criterios de sostenibilidad que deben cumplir los biocarburantes y biolíquidos. El TJUE concluye que como el régimen “ISCC” no se refiere a los biolíquidos sino a los biocarburantes, Italia es libre de establecer un régimen nacional de certificación más estricto que el régimen «ISCC» para demostrar la sostenibilidad de los biolíquidos. También de que Italia puede calificar a los intermediarios  de “operadores económicos” con la finalidad de garantizar el seguimiento de los lotes de biolíquidos y reducir el riesgo de fraudes durante toda la cadena de aprovisionamiento, de conformidad con los requisitos de la Directiva. Por último, el TJUE considera que la limitación a la libre circulación de mercancías impuesta por Italia está justificada por los objetivos de protección del medio ambiente y de lucha contra el fraude.

Enlace: curia.europa.eu

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