Derechos de los consumidores en materia de transporte aéreo de personas

El TJUE ha dictado Auto de fecha 13 de febrero de 2020, publicado el 20 de febrero de 2020, en el asunto C-606/19, que tenía como partes a FLIGHTRIGHT y a IBERIA. El Auto da respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por del Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania): i) si es competente ese órgano judicial para conocer de un litigio sobre la cancelación de un vuelo que tenía como origen y destino dos ciudades de un Estado miembro diferente, aunque se había reservado como parte de un viaje con escalas cuyo inicio partía desde el país en el que se encuentra el órgano jurisdiccional en cuestión, ii) si tienen legitimación pasiva los transportistas aéreos comunitarios que han operado los vuelos, aunque la contratación no se formalizase directamente entre el pasajero y la compañía por ser un vuelo con escala.

En el caso concreto, se había contratado un viaje que salía de Hamburgo y tenía como destino final San Sebastián. El viaje, sin embargo, contaba con dos escalas: el primer vuelo, Hamburgo/Londres lo operaba BRITISH AIRWAYS, el segundo, Londres/Madrid y el tercero Madrid/San Sebastián, se contrataron con IBERIA, siendo cancelado este último trayecto.

El TJUE resuelve que el órgano judicial es competente, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante “el Reglamento”), en el marco de una única reserva que comprende varios vuelos, el lugar de salida del primer trayecto es uno de los lugares de prestación principal de los servicios [art. 7.1.b) del Reglamento] que son objeto de un contrato de transporte aéreo. La interpretación del Reglamento en este sentido satisface los principios de proximidad y previsibilidad que informan el Reglamento. Igualmente, el TJUE señala que IBERIA tiene legitimación pasiva, incluso si la contratación no se realizó de manera directa entre ésta y el pasajero, pues la intermediación de otros agentes es irrelevante para el Reglamento y no puede impedir la acción que el pasajero ostenta ante el incumplimiento de sus obligaciones como, en este caso, la cancelación del vuelo.

Enlace: curia.europa.eu

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