Conclusiones del Abogado General en el asunto C-220/18 sobre las condiciones de detención en Hungría

El Abogado General Campos Sánchez-Bordona ha presentado sus conclusiones en el asunto C-220/18 PPU Generalstaatsanwaltschaft (Condiciones de detención en Hungría). Un tribunal húngaro dictó en octubre de 2017 una orden de detención europea contra ML, nacional húngaro condenado en rebeldía a una pena de prisión como autor de delitos de lesiones, daños, fraude y robo. A fin de juzgarlo por los hechos que darían lugar a esa condena, el mismo tribunal había emitido anteriormente contra ML otra orden de detención europea, en virtud de la cual había sido detenido en noviembre de 2017 en Alemania. ML se opuso a ser entregado a las autoridades húngaras, pidiendo que se plantease una cuestión prejudicial ante el TJUE.

El Abogado General señala que el reconocimiento mutuo es la piedra angular del sistema de entrega entre autoridades judiciales. Por tanto, esto implica la obligatoriedad para los Estados miembros de ejecutar la orden de detención como expresión de la confianza recíproca que garantice una protección equivalente y efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la UE. También, entiende que la recepción de una orden de detención europea no puede dar pie al tribunal de ejecución para someter a enjuiciamiento la calidad del sistema penitenciario del Estado de emisión en su conjunto ni para enjuiciarlo a la luz de su propio Derecho nacional.

El único parámetro de control debe ser el artículo 4 de la Carta europea de Derechos Fundamentales (que prohíbe la tortura y las penas o los tratos inhumanos o degradantes). No obstante,  admite que, en una situación como la debatida en este caso estaría justificado que la autoridad judicial de ejecución se interese. Pero en ese caso, el Abogado General aclara que, a tal efecto, la citada autoridad debería limitarse a los datos objetivos y razonables que se le puedan facilitar sobre las condiciones concretas y particulares que afectarían a esa persona.

Por último, el Abogado General señala que, si el tribunal de emisión no responde a la solicitud de información cursada por el de ejecución, éste último, antes de decidir que no va a continuar el procedimiento de entrega, deberá valorar si la información con la que cuenta le permite descartar el riesgo de tratos inhumanos o degradantes en los centros antes mencionados. Dicha apreciación, sin embargo, no puede extenderse más allá de las circunstancias estrictamente necesarias para descartar ese riesgo, que no puede identificarse sin más con las condiciones de mayor o menor bienestar en el centro penitenciario. Si la autoridad judicial emisora no facilita a la autoridad judicial de ejecución la información requerida por ésta para poder pronunciarse sobre la entrega, con arreglo a la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución podrá comunicar a la de emisión que, en esas condiciones, no prosigue el procedimiento de entrega.

Enlace: curia.europa.eu

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