Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre los principios de equivalencia y efectividad en España

El Abogado General del TJUE, Spuznar, ha emitido sus conclusiones en el asunto C-278/20, Comisión Europea c. España, proponiendo al TJUE que, en su futura sentencia, declare que el régimen español viola el principio de efectividad, pero no el de equivalencia. España sería así responsable de los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables.  El 24 de junio de 2020, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España que gira alrededor de los principios de equivalencia y efectividad. La Comisión considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichos principios como límites a la autonomía procesal de la que gozan los Estados miembros para establecer las condiciones que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la UE.

 

En relación con el principio de efectividad, la Comisión sostiene que el régimen español de responsabilidad por infracción del Derecho de la UE previsto en el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es contrario al principio de efectividad y así lo avala el Abogado General en sus conclusiones afirmando que el citado artículo es, efectivamente, contrario al principio de efectividad en la medida en que supedita la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado legislador a que el TJUE declare con anterioridad que el Derecho nacional es incompatible con el Derecho de la UE y a que se interponga con carácter previo un recurso contra el acto administrativo lesivo alegando la infracción del Derecho de la UE posteriormente declarada en la sentencia del TJUE, sin que dicha disposición prevea ningún tipo de adaptación cuando el daño es consecuencia de un acto legislativo sin mediar acto administrativo alguno.

Por otro lado, en relación con el principio de equivalencia, la Comisión Europea indica que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador es contrario al principio de equivalencia al prever en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015 que, para poder exigir la responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la UE, es necesario que la norma del Derecho de la UE infringida confiera derechos a un particular, y que la infracción esté suficientemente caracterizada, a pesar de que no se esos requisitos no se exijan para poder ejercitar una acción de responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción de la Constitución Española.

El AG señala que los requisitos establecidos por el TJUE para ejercer el derecho a una indemnización en caso de infracción del Derecho de la UE por un EM entran en juego en una fase anterior a la de la problemática de la efectividad y equivalencia de los requisitos establecidos en el Derecho nacional, que únicamente pretenden regular el ejercicio de ese derecho. Es decir, el principio de equivalencia solo es pertinente una vez que ha nacido el derecho a indemnización conforme a los requisitos establecidos en la jurisprudencia del TJUE y reproducidos en el artículo 32.5 de la Ley 40/2015. En cambio, ese principio no puede fundamentar la obligación de los Estados miembros de permitir que nazca un derecho de indemnización conforme a requisitos más favorables que los previstos en la jurisprudencia del TJUE.

Así pues, el hecho de que la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir la Constitución Española no esté sujeta a la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares, a diferencia de lo que ocurre con la acción de responsabilidad del Estado legislador por infringir el Derecho de la UE, no constituye una vulneración del principio de equivalencia, dado que ese principio no se aplica en ese supuesto.

Por consiguiente, el Abogado General del TJUE considera que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la UE no viola el principio de equivalencia.

Enlace: curia.europa.eu

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