Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el seguro de responsabilidad civil del fabricante

El Abogado General Michal Bobek ha publicado sus conclusiones en el asunto C- 581/18 RB/TÜV Rheinland LGA Products y Allianz IARD, relativo al seguro de responsabilidad civil del fabricante de implantes mamarios Poly Implant Prothèse SA («PIP»), y más específicamente respecto a la cláusula territorial y la posible violación del artículo 18 TFUE (no discriminación por cuestión de nacionalidad).

Los hechos que dan lugar a estas conclusiones tienen lugar en 2006. Una paciente alemana se somete en Alemania a una operación quirúrgica plástica en la que se le implantan prótesis mamarias defectuosas fabricadas por Poly Implant Prothèse SA, empresa francesa actualmente insolvente. La paciente reclama ante los tribunales alemanes una indemnización a la aseguradora francesa Allianz IARD, con la que PIP había contratado el seguro de responsabilidad civil, obligatorio en Francia. Sin embargo, el contrato incluye una cláusula territorial que limita la cobertura exclusivamente a los daños causados en Francia, por lo que los daños ocasionados a la paciente alemana por los implantes defectuosos no estarían cubiertos por el contrato de seguro.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort de Meno  (Alemania) pregunta al TJUE si la cláusula territorial es compatible con el principio de no discriminación del artículo 18 TFUE.

En las conclusiones, Michel Bobek afirma que el asunto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y que el daño fue consecuencia del tráfico de mercancías dentro de la UE. Sin embargo, realizando un análisis exhaustivo de las disposiciones legales pertinentes, observa que el Derecho derivado de la UE no contiene disposiciones específicas relativas al seguro de responsabilidad civil por daños causados a los usuarios finales de productos sanitarios, a pesar de ciertas cuestiones mencionadas en las Directivas 85/374 y 93/42.

De acuerdo con Bobek, el hecho de que el seguro no «viaje» a Alemania junto con los productos no está cubierto por las disposiciones sobre libre circulación de mercancías. Que los productos vinieran en su día de otro Estado miembro no es razón suficiente para considerar que cualquier cuestión posterior relativa a dichos productos esté incluida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

Asimismo, el Abogado General expone que el principio fundamental de la regulación del mercado interior es el respeto de la diversidad normativa en los ámbitos no armonizados expresamente por el Derecho de la Unión. En este sentido, una interpretación expansiva del artículo 18 TFUE podría provocar que la legislación de cualquiera de los Estados miembros fuese potencialmente aplicable en un mismo territorio, sin ningún criterio claro y objetivo respecto a cuál habría de prevalecer en un determinado litigio, de modo que la víctima podría elegir la legislación que le resultase más favorable.

Así pues, a falta de armonización, corresponde a los Estados miembros regular las pólizas de seguros aplicables a los productos sanitarios utilizados en su territorio, aun cuando dichos productos sean importados de otro Estado miembro. Por lo tanto, en este caso, el seguro de responsabilidad civil del fabricante de implantes mamarios PIP puede limitarse válidamente a las mujeres que se han sometido una intervención quirúrgica en Francia.

Las conclusiones del AG no vinculan al TJUE.

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