Complemento de pensiones igualitario en materia de género

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-450/18 por el que se declara que el complemento de pensión concedido por España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez cuando tengan dos o más hijos deberá concederse también a padres en una situación comparable.

En enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorgó a WA una pensión de invalidez absoluta permanente del 100% de la pensión básica. WA interpuso un recurso contra esa decisión, alegando que, como padre de dos hijas, debe tener derecho, con arreglo a la legislación española, a percibir un complemento de pensión que represente el 5% del importe inicial de su pensión. Ese suplemento se concede a las mujeres que son madres de al menos dos hijos y que perciben pensiones contributivas. Su apelación fue desestimada por el INSS, que declaró que el complemento de pensión de que se trata se concede exclusivamente a las mujeres por su contribución demográfica a la Seguridad Social.

WA impugnó dicha decisión del INSS ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona declarando que la legislación nacional concede este derecho a las mujeres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptivos, mientras que los hombres en una situación idéntica no tienen ese derecho. Ante estos hechos, el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

En lo que atañe a este objetivo, el TJUE pone de manifiesto que la norma española tiene por objeto, al menos parcialmente, la protección de las mujeres en su condición de progenitor. Ahora bien, por un lado, se trata de una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres y, por otro lado, las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere.

En estas circunstancias, la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y los de las pensiones de los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento controvertido. Según el TJUE, habida cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En primer lugar, en lo tocante a la excepción relativa a la protección de la mujer por motivos de maternidad, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto.

En segundo lugar, por lo que respecta a la excepción que permite a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Directiva las ventajas concedidas en materia de seguro de vejez a las personas que han educado hijos y la adquisición del derecho a las prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.

Por último, el complemento controvertido tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE, apartado 4, el cual, con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, permite a los Estados miembros mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

En efecto, el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

Enlace: curia.europa.eu

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