Competencia judicial para conocer de una demanda de divorcio: concepto de «residencia habitual» de un cónyuge

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto IB (asunto C-289/20). IB, de nacionalidad francesa, y FA, de nacionalidad irlandesa, contrajeron matrimonio en Irlanda en 1994. Tuvieron tres hijos, ahora mayores de edad. En 2018, IB interpuso demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia de París, y este tribunal se declaró territorialmente incompetente para pronunciarse sobre el divorcio, por lo que el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de la misma ciudad, que debe apreciar la competencia del Tribunal de Primera Instancia en función de la residencia habitual del demandante, de conformidad con el Reglamento Bruselas II bis. A este respecto, indica que numerosos elementos muestran una vinculación personal y familiar del demandante con Irlanda, donde vivía desde 1999 con su esposa e hijos. No obstante, señala que, desde hacía varios años, el demandante se desplazaba todas las semanas a Francia, por intereses profesionales. Así pues, dicho órgano jurisdiccional considera que el demandante tenía de hecho dos residencias: una entre semana, fijada por motivos profesionales en París, y otra el resto del tiempo, junto a su esposa y sus hijos en Irlanda.

En este contexto, el Tribunal de Apelación de París presentó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre la demanda de divorcio planteada, con arreglo al artículo 3.1 a) del Reglamento Bruselas II bis. En particular, pregunta al TJUE si un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros puede tener su residencia habitual en esos dos Estados miembros, de modo que los órganos jurisdiccionales de estos dos Estados miembros sean competentes para pronunciarse sobre el divorcio.

El TJUE considera que el concepto de “residencia habitual” se caracteriza, en principio, por dos elementos; por una parte, la intención del interesado de fijar el centro habitual de sus intereses en un lugar determinado y, por otra, una presencia suficientemente estable en el territorio del Estado miembro de que se trate.

El demandante, nacional de Francia, cumplía el requisito del artículo 3.1 a) del Reglamento, al haber residido en Francia durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda de divorcio. Asimismo, queda acreditado que el demandante venía desarrollando durante la semana, de forma permanente y estable, desde el año 2017, una actividad profesional de duración indefinida en Francia, ocupando un inmueble para el desarrollo de dicha actividad.

Estos elementos tienden a demostrar que la residencia del demandante en territorio francés es estable y, además, revelan, como mínimo, una integración del demandante en el entorno social y cultural dentro de ese Estado miembro.

A priori, cabe pensar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1 a) del Reglamento, no obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si todas las circunstancias de hecho propias del caso de que se trata permiten efectivamente considerar que el demandante ha trasladado su residencia habitual al territorio del Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional, en este caso Francia.

Tras lo expuesto, el TJUE responde a la cuestión planteada que el artículo 3.1 a) del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros sólo puede tener su residencia habitual en uno de ellos, de modo que sólo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de divorcio. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, sobre la base del conjunto de circunstancias de hecho propias del caso, si el territorio del Estado miembro al que pertenece corresponde al lugar al que IB ha trasladado su residencia habitual, en el sentido del artículo 3.1 a), del Reglamento Bruselas II bis.

Enlace: curia.europa.eu

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