Al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, Polonia, Hungría y República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-715/17 Comisión/Polonia, C-718/17 Comisión/Hungría y C-719/17 Comisión/República Checa, referida al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional. El TJUE ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión, declarando que Polonia, Hungría y la República Checa incumplieron la Decisión que el Consejo había adoptado con objeto de reubicar a 120.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia a otros Estados miembros, al no comunicar regularmente y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían reubicar rápidamente. Igualmente, Polonia y la República Checa incumplieron la obligación que voluntariamente habían adquirido con arreglo a otra Decisión del Consejo, para reubicar a 40.000 solicitantes de protección internacional.

El litigio tiene como origen las Decisiones de reubicación dictadas en 2015 ante la situación de emergencia relacionada con la llegada de solicitantes de protección internacional a Grecia e Italia. Polonia, aunque comunicó que podía reubicar a 100 personas, no lo cumplió, así como tampoco volvió a asumir ningún otro compromiso de reubicación. Hungría nunca comunicó un compromiso de reubicación. La República Checa comunicó que podía reubicar a cincuenta personas, de las cuales doce fueron reubicadas, sin volver a asumir más compromisos.

Los Estados demandados alegaron que tras la expiración del periodo de aplicación de las Decisiones de reubicación (17 y26 de septiembre), no se pueden subsanar los incumplimientos imputados, a lo que el TJUE ha contestado que la declaración de incumplimiento sigue teniendo interés material, con objeto de establecer la responsabilidad del Estado miembro como consecuencia de tal incumplimiento.

También alegaron los demandados que en virtud del art. 72 TFUE las disposiciones de política de asilo pueden ser inaplicadas por los Estados miembros, a lo que el TJUE ha contestado que este artículo no confiere a los Estados miembros la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que los obliga a demostrar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista en ese artículo a os efectos de ejercer sus responsabilidades en estas materias.

El concepto de “peligro para la seguridad nacional o el orden público”, a los efectos de las Decisiones de reubicación, debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto las amenazas actuales como las potenciales para la seguridad nacional o el orden público. Sin embargo, debe realizarse un examen caso por caso, basado en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitan sospechar el solicitante concreto constituye un peligro actual o potencial.

Por tanto, el TJUE ha concluido que la invocación del art. 72 TFUE, a los solos fines de prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para no cumplir las obligaciones derivadas de las Decisiones de reubicación, es contraria al Derecho de la Unión.

Enlace: curia.europa.eu

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