Vulneración del derecho a un juicio justo en las fuerzas de seguridad de Malta

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Grace Gatt c. Malta (demanda nº 46466/16) por el que se declara la vulneración del artículo 6 CEDH (derecho a un juicio justo).

En 1990 la demandante se unió a las fuerzas de seguridad maltesas. En un determinado momento su hijo cayó enfermo y ella y sus compañeros de trabajo realizaron una colecta de fondos sin permisos de las autoridades. Como consecuencia, en 1999, fue suspendida de sus obligaciones.

Dada su situación precaria, la demandante decidió empezar a trabajar en 2001 como detective privado sin solicitar permiso a la Secretaría Permanente del Ministerio. Uno de los casos con los afectaba a la hija de una mujer maltesa que había sido secuestrada y llevada a Siria. Así, la demandante fue a Siria, consiguió localizar a la hija y la devolvió a Malta, compareciendo posteriormente en un programa de televisión junto con un compañero suyo de policía en calidad de civil y haciendo un llamamiento al problema actual de los secuestros de menores.

En enero de 2006, el Comisionado de Policía presentó cargos disciplinarios contra ella por haber presentado la causa de la policía maltesa en descrédito y por ir al extranjero, realizar trabajos privados y comparecer en un programa de televisión sin permiso. La Junta Interna de la Policía examinó los cargos en su contra, y encontró suficiente evidencia para probar su culpabilidad. En diciembre de 2006, el Primer Ministro aprobó su despido con efecto inmediato.

La demandante interpuso un recurso de amparo constitucional, denunciando una violación de sus derechos humanos, en virtud del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del CEDH en lo que respectaba al Consejo de Administración que había decidido su caso, ya que estaba integrado por los subordinados del Comisionado de Policía y podía por lo tanto, ser imparcial. Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales rechazaron sus alegaciones porque era agente de policía y, por lo tanto, no estaba amparada por la protección del artículo 6.

Basándose en el apartado 1 del artículo 6, la demandante se quejó de que el procedimiento disciplinario había sido injusto porque la Junta no había sido ni independiente ni imparcial.

El TEDH concluye aque, en el procedimiento disciplinario contra la demandante, ésta no se benefició de un tribunal independiente e imparcial y que en consecuencia, se ha producido una violación del artículo 6.1 del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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