Vulneración del derecho a la libertad y la seguridad por falta de motivación judicial al decretar la medida de prisión provisional

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Staykov contra Bulgaria (nº de demanda 16282/20).  El caso se refiere al ingreso en prisión preventiva de un empresario (Staykov) en el marco de dos procedimientos penales incoados contra él por las autoridades búlgaras.

El Sr. Staykov ingresó inicialmente en prisión preventiva el 6 de septiembre de 2018, tras ser acusado de pertenencia a organización criminal con fines de lucro personal, y con vistas a realizar, entre otras conductas, operaciones de blanqueo de capitales. Posteriormente, el 7 de mayo de 2019, un tribunal ordenó el ingreso en prisión preventiva del demandante en el marco de un segundo procedimiento penal relativo a los cargos de participación en una organización criminal destinada a obtener ventajas fiscales o a ejercer una influencia ilícita en la actividad de los organismos públicos, así como a dos cargos de obtención, mediante documentos falsificados, de préstamos con cargo a los fondos de la Unión Europea y de créditos concedidos al Estado búlgaro por la UE. El 1 de febrero de 2021, la prisión preventiva del demandante fue sustituida por el arresto domiciliario.

Basándose en el artículo 5.3 CEDH (derecho a la libertad y a la seguridad), el demandante denuncia la duración excesiva de su detención. Asimismo, en base al artículo 5 § 4 (derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de su detención), alega que la revisión de la legalidad y necesidad de su detención por parte de los tribunales nacionales fue ineficaz.

El TEDH comienza exponiendo los elementos a tener en cuenta para comprobar si efectivamente existe una vulneración del precepto citado: período de la detención y carácter razonable de la misma (razones plausibles para decretarla, riesgo de comisión de otros delitos o de presión a los testigos, riesgo de elusión de la justicia). En sus conclusiones, el TEDH estima, una vez analizados los aspectos mencionados en el caso concreto, que las autoridades judiciales nacionales no cumplieron con el deber de motivar suficientemente el riesgo de que el acusado pudiese cometer otros crímenes o ejercer presión sobre los testigos como motivos para adoptar la medida de prisión provisional. Además, el TEDH argumenta que los tribunales nacionales únicamente justificaron su decisión en la gravedad de los hechos delictivos enjuiciados, elaborando una argumentación general y abstracta.

Todo ello lleva al TEDH a afirmar la violación del derecho a la libertad y a la seguridad recogido en el artículo 5.3 del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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