Vulneración del derecho a la libertad y a la seguridad en Grecia

El TEDH ha dictado sentencia en el caso O.S.A. y otros c. Grecia (Demanda nº 39065/16), por una vulneración del derecho a que un Tribunal se pronuncie sobre la legalidad de una detención, recogido en el artículo 5.4 CEDH.

Los demandantes, nacionales afganos, llegaron el 21 de marzo de 2016 con sus respectivas familias a la Isla de Chíos, en Grecia. A su llegada fueron detenidos e ingresados en el Centro Vial para la Identificación y Registro de Inmigrantes. El 24 de marzo de 2016, el jefe de policía de Chíos ordena su expulsión en un plazo máximo de seis meses. Las notificaciones por la cuales se les informaba de la expulsión fueron redactadas solamente en griego y entregadas ese mismo día a los demandantes. El 4 de abril del mismo año, los demandantes expresaron su intención de solicitar asilo. El 7 de abril y el 22 de mayo de 2016, el Director General de la policía adoptó la decisión de paralizar las órdenes de expulsión hasta que se resolviera la solicitud de asilo.

Los demandantes recurrieron ante el TEDH, alegando que no habían tenido oportunidad de obtener una resolución judicial que se pronunciase acerca de la legalidad de su detención, que no habían sido informados sobre los motivos de esta, siendo la misma completamente arbitraria, y denunciando las malas condiciones durante su estancia en el Centro Vial.

El TEDH resuelve, respecto de la vulneración del artículo 5.4 CEDH, que los demandantes únicamente habían sido notificados en griego cuando ellos solo entendían Farsi, que no estaba claro que estos, no habiendo tenido asistencia letrada, tuvieran conocimientos legales suficientes como para comprender la información procesal que se les había facilitado, concluyendo que en el momento de la notificación las vías de recurso griegas no habían sido accesibles para los demandantes por lo que se produjo una vulneración del artículo 5.4 CEDH. No obstante, en relación con el artículo 3 CEDH, examinado las condiciones de la detención el TEDH afirma que no se produjo violación, pues considera que no se ha traspasado el umbral jurisprudencialmente necesario para hablar de trato inhumano o degradante.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: