Vulneración del derecho a la libertad de expresión

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso de Sallusti c. Italia (demanda nº 22350/13) por una vulneración del derecho a libertad de expresión consagrado en el artículo 10 CEDH.

En el año 2007, un periódico italiano publicó dos artículos informando sobre una menor de trece años forzada a abortar por parte de sus padres y de un juez. A pesar de que otros medios habían publicado que la menor había abortado voluntariamente, y el mismo periódico aclaró la información, el redactor jefe, Alessandro Sallusti, fue declarado culpable por difamación al haber permitido la publicación de informaciones falsas.

En el año 2009 se condena a Sallusti a pena de multa, abono de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios, y a un año y dos meses de prisión. La privación de libertad se le permite cumplirla bajo arresto domiciliario. En diciembre de 2012, como respuesta a las críticas europeas, el Presidente de Italia, refiriéndose en su decisión a las críticas del TEDH, conmutó la pena privativa de libertad por una multa, pero para entonces, Sallusti llevaba ya 21 meses de arresto domiciliario.

El Sr. Sallusti recurrió en el año 2013 su caso ante el TEDH argumentando la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. El TEDH concluye que se produjo una injerencia en el derecho a la libertad de expresión del señor Sallusti, y que si bien se había proporcionado información falsa sobre la menor, la sanción penal impuesta por los Tribunales italianos había sido desproporcionada e injustificada.

El TEDH condena a Italia a pagar al Sr. Sallusti una indemnización y las costas del proceso.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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