Vulneración del aspecto procesal del derecho a la libertad de expresión por falta de motivación en la sentencia de los tribunales nacionales

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Tőkés contra Rumanía (nº de demandas 15976/16 y 50461/17), estimando la violación del aspecto procesal del artículo 10 del CEDH ante un caso de pronunciamiento judicial en el que se aprecia falta de motivación en los pronunciamientos judiciales.

El caso referido al TEDH versa sobre el procedimiento iniciado por el nacional rumano, László Tőkés, parlamentario en la Unión Europea y perteneciente a un grupo de minoría húngara en Rumanía. El demandante había sido objeto de sanciones por parte de las autoridades rumanas por hondear banderas representativas del grupo minoritario al que pertenece en las oficinas donde trabajaba, en contravención de la normativa nacional. En concreto, los tribunales nacionales estiman que tal actividad se opone al ordenamiento nacional por constituir dicho acto una “acción de publicidad” sobre la cual se requiere autorización.

El demandante acude al TEDH alegando una vulneración de su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 10 del Convenio como resultado de las sanciones impuestas por las autoridades rumanas y los pronunciamientos en este sentido emitidos por los tribunales nacionales.

En el examen del asunto, el TEDH comienza afirmando que la injerencia en la libertad de expresión que supone la necesidad de autorización para realizar las acciones objeto del asunto cumple con el primero de los requisitos del artículo 10.2 CEDH para las limitaciones de este derecho, y que, por tanto, dicha limitación estaba prevista en la ley. En cuanto al segundo de los requisitos, que la limitación responda a un fin legítimo, el TEDH acepta que la normativa que impone la obligación de solicitar autorización responde al fin de garantizar la seguridad pública y el respeto a los derechos del resto de la ciudadanía.

Finalmente, el TEDH examina si la limitación a la libertad de expresión cumple con el tercer requisito de “ser necesaria en una sociedad democrática”, concluyendo que los tribunales nacionales no justificaron de manera suficiente que así fuera. En su razonamiento, el TEDH señala que los tribunales nacionales: (1) no ponderaron si las sanciones impuestas vulneraban el derecho a la libertad de expresión del demandante; (2) no tuvieron en cuenta la jurisprudencia del TEDH diferenciando entre la adopción de límites frente a la publicidad comercial y la destinada a contribuir a un debate público sobre cuestiones de interés general, debiendo otorgar mayor protección a esta última; (3) no analizaron ni el uso para el se destinaban las oficinas donde trabajaba el demandante ni la condición de europarlamentario del mismo.

Por todo ello, el TEDH considera que los tribunales nacionales no aportaron razones suficientes para justificar la injerencia en el derecho a la libertad de expresión del demandante y, en consecuencia, estima que la injerencia denunciada no había sido “necesaria en una sociedad democrática”. El TEDH considera que se produce así una violación del aspecto procesal del artículo 10 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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