Vulneración de la obligación de protección y cuidado de un menor extranjero no acompañado que se encuentra ilegalmente en un Estado

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de Khan c. Francia (Demanda nº 12267/16) por una violación del artículo 3 CEDH (prohibición de los tratos inhumanos y degradantes).

El demandante, Jamil Khan de nacionalidad afgana y nacido en 2004, alega que abandonó Afganistán a finales de agosto de 2015 y llegó a Calais siguiendo a refugiados con la esperanza de encontrar algún modo de cruzar a Reino Unido. Se instaló en una cabaña en la parte sur de la “lande de Calais” y se puso en contacto con varias ONG, entre ellas “Cabane Juridique“. Durante varios meses, el solicitante vivió en este barrio de chabolas, un entorno que no se ajusta a su condición de niño.

El 19 de febrero de 2016, dicha ONG presentó ante el juez de menores una solicitud de orden provisional de custodia del demandante. El juez de menores nombró a un representante legal y ordenó el internamiento provisional del demandante en el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Familia de Calais, a partir del 23 de febrero de 2016.

El demandante señaló que ni el Departamento ni la Prefectura tomaron ninguna medida para mantenerlo. El Gobierno observó que los servicios de bienestar social no habían podido hacer cumplir la orden de internamiento, porque el solicitante no había asistido a las oficinas de asistencia social y su abogado, su representante legal y la ONG implicada no les habían informado de su situación. Durante la semana del 20 de marzo de 2016, el solicitante abandonó el barrio de chabolas y entró en Reino Unido ilegalmente, donde habría sido acogido por las agencias de bienestar infantil del Reino Unido.

El TEDH no considera que las autoridades francesas hiciesen todo lo que cabía esperar en cuanto a la obligación de protección y cuidado que incumbe al Estado demandado frente a un menor extranjero no acompañado que se encuentra ilegalmente en territorio francés, es decir, un individuo que pertenece a la categoría de las personas más vulnerables de la sociedad.

El TEDH sostiene que las circunstancias extremadamente negativas que prevalecen en los campamentos improvisados y el hecho de que no se ejecutara la orden judicial destinada a garantizar la protección del demandante, equivalía a un violación de las obligaciones del Estado demandado, y que el umbral de gravedad del artículo 3 CEDH había sido alcanzado.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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