Violación del derecho a un juicio justo al celebrarse la sesión del tribunal de apelación en ausencia del demandado

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Drača c. Croacia (sentencia núm. 55724/19). El asunto se refiere a la violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) y 6.3 c) (derecho a la asistencia letrada de su elección) del CEDH, por la celebración en ausencia del demandante de la sesión del tribunal de apelación en su caso. El demandante fue condenado a seis meses de prisión, con suspensión de la pena durante dos años por el delito de amenazas a un funcionario público.

En su sentencia el TEDH encontró en primer lugar que el Tribunal de Apelación no había motivado su decisión de celebrar la sesión en ausencia del demandante. Tras la condena en primera instancia, el demandante, en su recurso de apelación, alegó los hechos establecidos ante el tribunal de primera instancia y también el hecho de que el tribunal no había tenido en cuenta todos los hechos relevantes.

El tribunal de apelación, contrariamente al derecho nacional aplicable, decidió la celebración de la sesión en ausencia del demandante al considerar que su presencia no era necesaria para la solución del caso.

Además, el TEDH señaló que el demandante había objetado en su apelación que el tribunal de primera instancia le había impuesto una sentencia demasiado severa. Si bien el demandante manifestó durante el juicio que en ningún momento tuvo la intención de causar daño a nadie, el tribunal no tuvo en cuenta esta circunstancia al dictar sentencia. Por otra parte, el tribunal de apelación confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, considerándola procedente.

Tras estos hechos y teniendo en cuenta su jurisprudencia ya establecida (Zahirović, Lonić y Bosak y otros), el TEDH considera que se ha producido una violación del artículo 6, puntos 1 y 3 c) CEDH y concede al demandante una indemnización en concepto de daños morales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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