Violación del derecho a la vida por el uso de un arma de fuego por un agente de policía y de la duración de la investigación

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto de Andreea-Marusi Dimitru c. Rumanía (demanda n° 9637/16), en la que por unanimidad ha declarado que se ha vulnerado el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tanto en su aspecto sustantivo como procesal.

El litigio tiene como origen el disparo de la policía a la Sra Dimitru, resultando herida, el 8 de noviembre de 2005, cuando tenía 15 años, mientras subía a un vagón de un tren mercancías junto a su madre. Según el Gobierno, la policía había acudido al lugar de los hechos con el fin de dispersar a un grupo de unas 90 personas de origen romaní que se disponían a robar chatarra allí almacenada. A causa de este disparo, a la Sra. Dimitru tuvieron que extirparle parte del hígado y tuvo que ser hospitalizada en reiteradas ocasiones como consecuencia de estas lesiones. Sobre la presunta participación de la Sra Dimitru en el robo de chatarra, se abrió una investigación que fue sobreseída por falta de pruebas. Paralelamente, la Sra. Dimitru denunció los hechos como intento de asesinato, acusación que fue desestimada en primera instancia, lo que fue confirmado por las instancias superiores de la jurisdicción nacional, argumentando que el agente que disparó lo hizo en defensa propia en el marco de una operación policial para restablecer el orden público.

La demandante interpuso recurso ante el TEDH el 11 de febrero de 2016 alegando que se había vulnerado su derecho a la vida (artículo 2 CEDH) por el disparo recibido, así como su derecho a un proceso equitativo, por no haberse respetado las normas procesales nacionales y por la excesiva duración de la instrucción de la causa (artículo 6 CEDH).

Con respecto de la vulneración del artículo 2 CEDH, en lo que tiene que ver con su aspecto sustantivo, el TEDH ha considerado que la conducta a evaluar es el uso del arma de fuego que provocó lesiones que pusieron en peligro la vida de la recurrente (siendo éste un hecho incontrovertido), independientemente de por qué se encontraba la Sra. Dimitru en el lugar. Primero, el TEDH observó que anteriormente había considerado que el marco legislativo de Rumania que regulaba el uso de armas de fuego y municiones era insuficiente para ofrecer el nivel de protección del derecho a la vida que se requería en las sociedades democráticas actuales de Europa (Soare y otros, 22 de febrero de 2011, y Gheorghe Cobzaru, 25 de junio de 2013), a pesar de lo cual continúa vigente tal normativa. Así, la legislación nacional no contenía ninguna disposición que regulara el uso de armas de fuego en el contexto de las operaciones policiales, aparte de la obligación de emitir una advertencia, ni tampoco había incluido ninguna recomendación relativa a la supervisión y la planificación de las operaciones en cuestión.

En el caso concreto el TEDH ha considerado que la autoridad policial había tenido tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias para hacer frente al problema de los robos de chatarra en ese lugar, ya que se venían produciendo desde hacía bastante tiempo, sin embargo, no se estableció ninguna medida, por lo que las autoridades rumanas no habían hecho todo lo que cabía esperar de ellas para reducir al mínimo el uso de la fuerza letal y la posible pérdida de vidas. Además, en la instrucción de la causa, no se tomaron precauciones para asegurar la obtención y preservación de ciertos elementos de prueba. Los informes periciales técnicos y médicos no se elaboraron hasta varios años después de los hechos, lo que impidió a las autoridades investigadoras llegar a conclusiones concluyentes. Por consiguiente, el TEDH ha considerado que no puede decirse que las autoridades hubieran hecho verdaderos esfuerzos por establecer exactamente lo que había sucedido durante la operación policial del 8 de noviembre de 2005. Igualmente, ha desechado el argumento de que las lesiones del demandante habían sido causadas accidentalmente por el agente de policía actuando en defensa propia, considerando que el agente de policía no había tomado las precauciones adecuadas para proteger la vida humana, en un contexto de falta de normas detalladas sobre el uso de armas de fuego por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de deficiencias en la planificación de la operación policial. Por tanto se ha producido una violación del artículo 2 del Convenio en su aspecto sustantivo.

En lo que tiene que ver con el aspecto procesal del artículo 2 CEDH el TEDH señala que la instrucción estuvo repleta de deficiencias reconocidas por los tribunales nacionales, como que el informe médico forense no fue elaborado hasta tres años después de los hechos, sin abordar las características del disparo, o la pérdida de pruebas fundamentales para la investigación. Además, el proceso no gozó de la independencia e imparcialidad de los investigadores, ya que inicialmente la investigación se había confiado a la autoridad policial a la que estaba adscrito el agente que había cometido los hechos. Entre el día de autos y la sentencia definitiva en la jurisdicción nacional han transcurrido nueve años y tres meses, no pudiendo considerar la investigación como rápida y eficaz. Por todo esto el TEDH ha declarado la vulneración del aspecto procesal del artículo 2 del Convenio.

Rumanía debe pagar a la Sra. Dimitru 25.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 3.270 euros en concepto de costas.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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