Violación de la libertad de expresión de dos abogados condenados por criticar a dos jueces durante el ejercicio de su profesión

El TEDH ha dictado sentencia en los asuntos acumulados L.P. y Carvalho c. Portugal (demandas n° 24845/13 y 49103/15), dictaminando por unanimidad que Portugal ha infringido el artículo 10 CEDH.

El caso se refiere a la condena de dos abogados por difamación  y atentado contra el honor a dos jueces por sendos escritos presentados en el ejercicio de su representación como profesionales de la Abogacía.

En particular, el TEDH declara que los demandantes actuaron en el ejercicio de su mandato como abogados. Además, considera que las sanciones podían tener un efecto disuasorio para la profesión jurídica en su conjunto, en particular cuando se trata de defender los intereses de sus clientes.

En consecuencia, las razones aducidas por los tribunales nacionales para justificar sus condenas no eran ni pertinentes ni suficientes y no correspondían a ninguna necesidad social apremiante, elementos que pueden tenerse en cuenta a la hora de interpretar el ámbito de aplicación del artículo 10 CEDH.

Por lo tanto,  el TEDH estima que la interferencia ha sido desproporcionada y no necesaria en una sociedad democrática, condenando a Portugal a indemnizar a los demandantes y asumir las costas procesales. La sentencia es definitiva.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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