Vídeo-vigilancia encubierta a empleados de una cadena de supermercados españoles

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de López Ribalda y otros c. España (solicitudes núms. 1874/13 y 8567/13). El caso se refiere a la videovigilancia encubierta de los empleados de una cadena de supermercados españoles tras sospechas de robo en el lugar de trabajo. En junio de 2009, los demandantes trabajaban como cajeros para M.S.A., una cadena de supermercados de propiedad familiar. Para investigar posibles robos, el empresario instaló cámaras tanto visibles como ocultas. La compañía informó a sus trabajadores sobre las cámaras visibles pero no sobre las ocultas. Todos los trabajadores sospechosos de robo fueron convocados a reuniones individuales donde se les mostraron los videos en los que aparecían los empleados ayudando a los clientes y otros compañeros de trabajo a robar artículos y robarlos ellos mismos. Los demandantes admitieron haber participado en los robos y fueron despedidos por motivos disciplinarios. Tres de los demandantes firmaron un acuerdo reconociendo su participación en el robo y se comprometieron a no impugnar su despido ante los tribunales laborales, mientras que la empresa se comprometió a no iniciar un proceso penal. Los otros dos empleados no firmaron un acuerdo. Todos los demandantes acudieron a los tribunales, pero los despidos ya habían sido confirmados por el juez aceptando el vídeo como una prueba obtenida legalmente. En su sentencia de 9 de enero de 2018, el TEDH sostuvo que se había violado el artículo 8 del CEDH. La Gran Sala encontró que, según la legislación española sobre protección de datos, los demandantes deberían haber sido informados de que podrían estar bajo vigilancia, pero no lo habían hecho. También que los tribunales nacionales no habían logrado un equilibrio justo entre los derechos de privacidad de los empleados y los derechos de propiedad del empleador. Sin embargo, sostuvo que no se había violado el artículo 6.1, al considerar que el procedimiento relacionado con el despido de los demandantes había sido en general justo. El 28 de mayo de 2018, la Gran Sala aceptó el recurso del gobierno y el pasado 28 de noviembre de 2018 se ha celebrado la correspondiente audiencia.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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