Una condena por suicidio asistido no vulnera el derecho a la libertad de expresión

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Lings c. Dinamarca, que desestima la violación de la libertad de expresión, art. 10 CEDH. El caso se refería a su condena por dos cargos de suicidio asistido, y un cargo de tentativa de suicidio asistido. El demandante afirmó que sólo había difundido información sobre el suicidio.

El demandante es un médico danés y fundador de una organización a favor del suicidio asistido. Bajo este paraguas, elaboró una guía llamada “Medicamentos adecuados para el suicidio”. Se trata de una guía sobre cómo suicidarse, que incluye descripciones detalladas de los diferentes medicamentos, sus dosis necesarias, los métodos físicos, etc. En 2017, a raíz de una entrevista radiofónica en la que explicó que había ayudado a alguien a cometer suicidio, el demandante fue eliminado del registro médico. Posteriormente fue acusado de dos cargos de suicidio asistido y un cargo de intento de suicidio, y el 26 de septiembre de 2018 fue condenado por dos cargos. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior de Dinamarca lo condenó por los tres cargos. Los hechos por los que el demandante fue condenado incluyeron la prescripción de medicamentos a dos individuos con conocimiento de que tenían intención de suicidarse, y aconsejar. Dos murieron y uno se recuperó más tarde, y, de hecho, recuperó plenamente su salud mental tras el uso de los medicamentos recetados. El demandante fue finalmente condenado a 60 días de prisión, con suspensión de la pena, citándose su edad como factor atenuante.

El TEDH ha considerado en particular que las autoridades habían actuado dentro de su amplia discreción al condenar al demandante. La ley pertinente penalizaba actos específicos de suicidio asistido, de los que el demandante había sido actor y no el suministro general de información sobre el suicidio. Los objetivos de las autoridades – la protección de la salud y la moral y los derechos de los demás – habían sido legítimos. Por lo tanto, el TEDH no ha considerado en su sentencia que se hubiera violado el artículo 10 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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