Sometimiento a actos de tortura en los centros penitenciarios: derecho a la dignidad humana

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto J.M c. Francia (demanda nº 71670/14) por la que declara la violación del artículo 3 CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) en su vertiente material y procesal.

El 5 de julio de 2007, J. M. quería ser trasladado a un centro penitenciario más cercano a su familia. Fue llevado a la enfermería, donde el médico aconsejó que lo trasladaran a otra prisión. Debido a su negativa a regresar a su celda, J.M. fue colocado en la sala de espera. Ante su comportamiento violento, el director decidió trasladarlo a la sala disciplinaria. Por la noche, J.M. prendió fuego a los papeles de su celda donde los supervisores intervinieron con una manguera. J.M., empapado, fue transferido de nuevo a una celda en el área disciplinaria. En julio de 2007, cuando fue trasladado de la prisión de Salon-de-Provence a la de Varennes-le-Grand, J.M., tras nuevos incidentes, fue controlado por tres supervisores. Sus pies estaban atados con las debidas restricciones legales y fue esposado al llegar a la prisión de Varennes-le-Grand. Al llegar, J.M. estaba prácticamente desnudo, vestido únicamente con una camiseta. Tenía varios golpes en la cara, cuello y pecho. Afirmó haber sido víctima de la violencia de los supervisores antes de abandonar el primer establecimiento.

En enero de 2009, J.M. interpuso una demanda civil por actos de tortura y barbarie cometidos con el uso de un arma por parte de las autoridades. En mayo de 2009 se abrió una investigación judicial. En julio de 2012, el juez de instrucción dictó una orden de sobreseimiento al considerar que la información dada no permitía calificar el presunto delito. J.M. apeló y la sala del Tribunal de Apelación confirmó la orden de desestimación. El Tribunal de Casación desestimó el recurso.

Ante estos hechos e invocando el artículo 3 del CEDH, J.M presentó demanda ante el TEDH en noviembre de 2014. Según el TEDH el hecho de que el demandante llevara únicamente una camiseta suponía una situación de arbitrariedad y de inferioridad, causándole humillación y ansiedad. Por consiguiente, el TEDH considera que el demandante ha sido sometido a un trato inhumano y degradante. En cuanto a la violación procesal del mismo artículo, el TEDH ha decretado que la investigación no condujo a la identificación y el castigo de los responsables de los tratos inhumanos y degradantes y que, tanto el juez de instrucción como la sala del Tribunal de Apelación parecen haber aplicado criterios diferentes al evaluar las pruebas haciendo que la credibilidad se cuestione. El hecho de que tampoco se ordenara ningún peritaje médico y técnico hace que el TEDH declare que el demandante no se ha beneficiado de una investigación eficaz, concluyendo que se ha producido una infracción de la parte procesal del artículo 3 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: