Sobre la ilegalización de asociaciones y el límite a la libertad de expresión

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Ayoub y otros c. Francia estimado por unanimidad admitir a trámite la demanda n° 77400/14 e inadmitir las demandas n° 34532/15 y  n° 34550/15. En los tres asuntos el TEDH analiza la legalidad de la decisión de disolución de varias asociaciones así como los límites del derecho a la libertad de expresión. Concretamente, el TEDH recoge en su Decisión que la inadmisión se basa en la existencia de un abuso de derechos (artículo 17 CEDH) como en la no apreciación de que exista violación del artículo 11 CEDH (libertad de reunión y asociación), ambos artículos interpretados a la luz del artículo 10 CEDH sobre libertad de expresión.

La demanda n° 77400/14 es relativa a la disolución administrativa de Troisième Voie y por Jeunesses nacionalistes, consideradas asociaciones nacionalistas de extrema derecha en Francia. En este caso, el TEDH considera que la medida de disolución tenía como objetivo proteger la seguridad y el orden público, de conformidad con el artículo 11.2 CEDH. El TEDH estima que las autoridades nacionales tenían motivos fundados para considerar que existía una “necesidad social imperiosa” de acordar la disolución de tal agrupación. En este sentido, el TEDH ha tenido en consideración la muerte el 5 de junio de 2013 de un joven perteneciente al movimiento antifascista en un enfrentamiento con los denominados cabezas rapadas. El TEDH continúa argumentando que los integrantes de Troisième Voie solían portar artículos prohibidos por el artículo 17 CEDH y que habían abusado de su derecho de asociación distorsionando la paz social.

Posteriormente el TEDH pasa a analizar la admisibilidad de las demandas n° 34532/15 y n° 34550/15, interpuestas por la asociación l’Oeuvre française y Jeunesses nationalistes por una orden de disolución de las asociaciones. El TEDH considera que la disolución fue acordada por el gobierno francés al amparo de los párrafos 2, 5 y 6 del artículo L. 212-1 del CSI. Es decir, por el hecho de que incitaron al odio contra grupos de personas debido a su origen.

El TEDH suscribe el argumento del gobierno francés en tanto queda probado que los dirigentes de la asociación llamaron a una revolución nacional contra los inmigrantes y que la asociación felicitó a los participantes en la Alemania nazi. Por todo ello, el TEDH considera que, tanto por las tesis políticas, la propaganda difundida y las acciones organizadas en apoyo de esas tesis, los demandantes trataron de usar su derecho a la libertad de asociación para destruir ideales y valores de una sociedad democrática. En este sentido, el TEDH recuerda que dichas acciones están fuera del amparo del derecho a la libertad de expresión y por tanto pasa a inadmitir las demandas presentadas por l’Oeuvre française y por Jeunesses nationalistes.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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