Sentencia relativa a la compensación en un asunto en el que se aplicó la Sharia al patrimonio de un griego musulmán

El TEDH ha dictado sentencia de 18 de junio de 2020, en el asunto de Molla Sali contra Grecia (demanda n° 20452/14). El 19 de diciembre de 2018 se dictó la sentencia principal en el procedimiento, en la que se declaró la vulneración el artículo 14 CEDH (prohibición de la discriminación), en relación con el artículo 1 del protocolo nº 1 (protección de la propiedad), entendiendo que la demandante había sufrido una discriminación fundada en la religión de su marido, quedando pendiente la determinación de la justa compensación a percibir por la demandante.

El litigio tiene como origen el fallecimiento del esposo de la demandante, un nacional griego de minoría musulmana, que expresó su voluntad de legar a su mujer todos sus bienes mediante testamento acorde con las normas de Derecho civil griego, testamento que no fue reconocido por las autoridades griegas, por lo que aplicaron las normas sucesorias musulmanas, normas que se aplican específicamente a los griegos de confesión musulmana en Grecia. Así, tres cuartos de los bienes del difunto pasaron a la propiedad de sus hermanas, correspondiendo a su mujer únicamente un cuarto de los mismos. Esta decisión fue recurrida y finalmente el TEDH dio la razón a Molla Sali; sin embargo, en 2019 se confirma la inscripción en el catastro de los bienes según la partición realizada conforme a la ley Sharía. Paralelamente, las hermanas del fallecido inician un procedimiento de nulidad del testamento en Turquía con respecto de los bienes allí situados.

En la sentencia del 18 de junio de 2020 el TEDH determina la compensación y las normas a aplicar si el Estado griego no cumple con el fallo principal, determinando por unanimidad respecto de los bienes del fallecido situados en Grecia que el Estado griego debe tomar las medidas necesarias para garantizar que Molla Sali continúe siendo propietaria de los bienes que le fueron legados por su marido en un plazo máximo de un año. En caso contrario, Grecia deberá pagar a la demandante 41.103,36€ en concepto de daños materiales, 10.000€ en concepto de daños morales y 5.828,33€ en concepto de costas. Por otro lado, respecto de los bienes que se encuentran en Turquía, se han desestimado las pretensiones de la demandante por mayoría, pues la demanda interpuesta en la jurisdicción ordinaria se interpuso contra Grecia, pero no contra Turquía, por lo que deberá estarse a lo que resulte del procedimiento iniciado en el país.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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