Sanción penal y procedimientos sancionadores contra los profesionales

El TEDH se ha pronunciado sobre las demandas Faller c. Francia (n°  59389/16) y Steinmetz c. Francia (n° 59392/16) interpuestas por dos médicos que denunciaron haber sido juzgados dos veces por los mismo hechos. Quedó probado que los dos médicos habían facturado servicios de manera indebida y que realizaban radiografías sin contar con la certificación necesaria para ello.

Los ahora demandantes fueron sancionados por el Consejo regional de Alsacia de la asociación de médicos a no prestar asistencia sanitaria a sus asegurados durante 4 meses, en aplicación del Código de la Seguridad Social. Posteriormente se inició un procedimiento penal en la jurisdicción ordinaria en el que los demandantes fueron condenados a 18 meses de prisión, el pago de una multa de 25.000 euros cada uno, la prohibición de ejercer la profesión durante un año y el pago solidario de 674.184,75 euros en concepto de daños y perjuicios.

En su sentencia, el TEDH ha estudiado si ambas condenas castigan la comisión de un delito en el sentido del artículo 4 del Protocolo número 7. Es decir, si se ha quebrantado el principio en non bis in idem. El TEDH concluye que la sanción impuesta por el Consejo regional de Alsacia de la asociación de médicos no cumple con los tres requisitos de “Engel” necesarios para considerarse sanción penal; la clasificación jurídica de la infracción en la legislación nacional, la naturaleza de la infracción propiamente dicha, la naturaleza y la gravedad de la pena incurrida. Del mismo modo, recuerda que su jurisprudencia no considera que los procesos disciplinarios de los profesionales no entran en el ámbito del Derecho penal.

El TEDH concluye que la decisión adoptada contra los demandantes por el Consejo regional de Alsacia de la asociación de médicos, no es una condena penal impuesta por la comisión de un delito. Por tanto no se ha violado su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y el Convenio Europeo de Derechos Humanos no es aplicable.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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