Reunificación familiar en Dinamarca

La Gran Salda del TEDH ha dictado sentencia en el asunto M.A. contra Dinamarca (nº de demanda 6697/18), condenando la vulneración por parte de las autoridades del derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 CEDH) del demandante ante un caso de reunificación familiar.

La normativa de extranjería danesa exige, para poder ejercer el derecho a la reunificación familiar, haber residido en el país por un período previo de tres años. El demandante, quien al tiempo de la solicitud se encontraba bajo el estatuto de protección temporal y contaba con un permiso de residencia de cinco meses de antigüedad, vio así rechazada su pretensión mediante la que solicitaba la reunificación con su mujer, que aún se encontraba en Siria.

El TEDH examina así, por primera vez, si el establecimiento de un período de tiempo de residencia previo a la concesión del derecho a la reunificación familiar a beneficiarios de protección internacional, como el período de tres años exigido por la legislación de Dinamarca en el presente caso, respeta el CEDH.

Para el TEDH, la cuestión clave radica en si las autoridades danesas han logrado un equilibrio justo entre los intereses contrapuestos del individuo y de la comunidad en su conjunto. De acuerdo con la legislación danesa, los solicitantes con “estatus de protección temporal” (sección 7(3) de la Ley de Extranjería) tenían restringido su derecho a la reagrupación familiar, lo que no ocurría con otros a los que se les había dado protección por parte del Estado (en virtud de los artículos 7(1) o (2)). El Tribunal no vio ninguna razón para cuestionar la distinción entre estas dos categorías.

En cuanto a la duración del período de residencia exigido, el TEDH declara que un periodo de espera de tres años es un plazo prolongado para estar separado de la familia y que el mismo supone una perturbación de la vida familiar. En el presente caso, el TEDH acepta que había habido vida familiar entre el demandante y su esposa, a pesar de los obstáculos que ambos habían sufrido en Siria para poder convivir de manera efectiva. Además, se establece que la normativa danesa no permite por un estudio individualizado de los casos de reunificación familiar, estableciendo un período de residencia previo para toda solicitud.

Por todo ello, teniendo en cuenta la duración del matrimonio del demandante y la imposibilidad de que él y su esposa vivieran juntos en Siria, el TEDH considera que las autoridades nacionales no han logrado un equilibrio justo entre las necesidades del individuo y el bienestar económico del país, y sentencia que existe vulneración del artículo 8 del CEDH (derecho a la vida privada y familiar).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: