Polonia vulnera el CEDH al destituir de manera anticipada a dos jueces

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Broda y Bojara contra Polonia (nº de demanda 26691/18) declarando que el gobierno polaco vulneró el CEDH al destituir de manera anticipada a dos jueces del tribunal regional de Kielce.

Ante la decisión del Ministro de Justicia de Polonia de cesar a los demandantes de sus cargos de vicepresidentes del tribunal regional, estos se dirigen al ministerio solicitando ser informados de la motivación de tal decisión. Como respuesta a dicha solicitud, el ministerio aclara que tras la aprobación de una ley de 2017, el gobierno está autorizado a cesar a los miembros de la presidencia de los tribunales sin necesidad de ofrecer ninguna justificación, y que ante dicha decisión no cabía recurso alguno. Los demandantes se dirigen al TEDH alegando la vulneración de su derecho a un juicio justo (artículo 6.1 CEDH) al considerar que su cese como vicepresidentes del tribunal regional es contrario a la ley y arbitrario y que no existe un recurso efectivo ante dicha decisión.

El TEDH comienza destacando la importancia de salvaguardar la independencia del poder judicial y el respeto a la equidad procesal en los casos relativos a la carrera de los jueces. Observó que el marco jurídico nacional aplicable a la destitución de los demandantes no aclaraba las condiciones en las que los titulares de un tribunal podían ser destituidos, como excepción al principio de que un juez debe tener garantizada la seguridad en el cargo durante su mandato. Casi todos los poderes en tales asuntos se concentraban en manos del representante del ejecutivo, siendo excluidos del proceso los órganos de administración judicial como el Consejo Nacional de la Magistratura. El TEDH observó igualmente que los demandantes no habían tenido derecho a presentar alegaciones y no habían sido informados de los motivos de las decisiones ministeriales. Por último, no había habido ninguna revisión de esas decisiones de expulsión por parte de un organismo independiente del Ministerio de Justicia.

Además, el TEDH muestra su preocupación ante la posición del Gobierno demandado por la cual afirma que el marco legislativo para el cese prematuro de los titulares de los tribunales les ha permitido eludir los procedimientos pertinentes. Ante esta afirmación, el TEDH señala que son precisamente estos procedimientos los que proporcionan las salvaguardias que subyacen al principio, consagrado en el artículo 6 del CEDH, de que un “tribunal independiente debe necesariamente garantizar la seguridad en el cargo, con independencia de que el juez en cuestión sea destituido de sus funciones judiciales o únicamente de las funciones administrativas que desempeña en el seno del poder judicial.

Dado que la terminación prematura del mandato de los demandantes como vicepresidentes de un tribunal no había sido examinada ni por un tribunal ordinario ni por otro órgano que ejerciera funciones judiciales, el Estado demandado había infringido la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.  Por todo ello, el TEDH estima que se ha producido una vulneración del derecho de acceso a un tribunal garantizado por el artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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