Polonia debe tomar medidas rápidas para resolver la falta de independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Dolińska-Ficek y Ozimek c. Polonia (demandas nº 49868/19 y 57511/19), declarando, por unanimidad, que se ha producido una violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo).

El caso se refiere a las quejas presentadas por dos jueces de que la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo, que había decidido sobre casos que les afectaban, no había sido un “tribunal establecido por la ley” y había carecido de imparcialidad e independencia. Se quejaron, en particular, de que la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos, una de las dos salas de nueva creación del Tribunal Supremo, había estado compuesta por jueces nombrados por el Presidente de Polonia por recomendación del Consejo Nacional del Poder Judicial, el órgano constitucional de Polonia que vela por la independencia de los tribunales y los jueces y que ha sido objeto de controversia desde la entrada en vigor de la nueva legislación que establece, entre otras cosas, que sus miembros judiciales ya no son elegidos por los jueces sino por el Sejm (la cámara baja del Parlamento).

El caso es uno de los 57 recursos contra Polonia, presentados entre 2018 y 2021, relativos a diversos aspectos de la reorganización del sistema judicial polaco iniciada en 2017. El TEDH ha subrayado que su tarea no era evaluar la legitimidad de la reorganización del poder judicial polaco en su conjunto, sino determinar si los cambios habían afectado a los derechos de la Sra. Dolińska-Ficek y del Sr. Ozimek en virtud del artículo 6.1 CEDH y, en caso afirmativo, cómo.

El TEDH ha considerado que el procedimiento de nombramiento de los jueces había estado indebidamente influenciado por los poderes legislativo y ejecutivo. Esto constituía una irregularidad fundamental que afectaba negativamente a todo el proceso y comprometía la legitimidad de la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo, que había examinado los casos de los demandantes. Por lo tanto, la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos no era un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley en el sentido del CEDH.

La sentencia se asemeja mucho a la de Reczkowicz contra Polonia (nº 43447/19) de julio de 2021. Sin embargo, en esta sentencia se constató una infracción manifiesta adicional del Derecho interno porque, en flagrante desafío al Estado de Derecho, el Presidente de Polonia llevó a cabo los nombramientos judiciales a pesar de una orden judicial definitiva que suspendía la aplicación de la resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial por la que se proponían jueces a la Cámara de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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