Notario suspendido por transferencia de propiedad del Estado a un monasterio: no hay violación de la Convención

La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2020 en el asunto Peleki c. Grecia (asunto nº 69291/12). El fallo, adoptado por unanimidad, declaró que no hubo violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo).

Los hechos del litigio tuvieron lugar en mayo y diciembre de 2007. La Sra. Peleki, notaria de profesión, redactó dos contratos entre la Compañía Inmobiliaria Helénica y el Monasterio de Vatopedi, en los que se preveía el intercambio de una parte del lago Vistonida  por bienes inmuebles del Estado griego. Tras iniciar una investigación en 2008, el fiscal adjunto del Tribunal de Primera Instancia de Atenas inició un procedimiento disciplinario contra la Sra. Peleki, acusándola de infringir el Código Notarial. En febrero de 2009 el Consejo Disciplinario decidió que el terreno en cuestión  no podía ser objeto de traspaso, y remitió el caso al Tribunal de Apelación de Atenas, pidiéndole que se pronunciara sobre la inhabilitación permanente de la Sra. Peleki. En sentencia de abril de 2011 el Tribunal de Apelación dictó que el terreno no podía ser objeto de ningún traspaso, declarando al demandante culpable de dos delitos (traspaso de tierras clasificadas como monumento histórico, y establecimiento de una sociedad de responsabilidad limitada) y ordenando la inhabilitación temporal de la Sra. Peleki por un periodo de seis meses. En Casación se desestimó el recurso de la Sra. Peleki, a excepción de la creación de una sociedad de responsabilidad limitada.

En consecuencia, la demandante interpuso demanda ante el TEDH, quejándose en particular de que las sanciones que se le habían impuesto habían infringido varias disposiciones del artículo 6 CEDH.

El TEDH observó, en primer lugar, que en el acta de reunión del Consejo Disciplinario de los abogados no había ninguna indicación de que los abogados de la demandante hubieran pedido alegar pero se les había negado este derecho. Además, según jurisprudencia reiterada del TJUE, cuando una autoridad administrativa no cumple todos los requisitos del art. 6.1, no hay violación del CEDH si el procedimiento es examinado posteriormente por un órgano judicial con plena jurisdicción.

En segundo lugar, el TEDH apreció que el Tribunal de Apelación había interrogado a los testigos y había aplazado la audiencia para obtener más pruebas. También se le había dado a la demandante la oportunidad de presentar los argumentos que había considerado pertinentes para su defensa. En definitiva, el Tribunal había ejercido un control judicial suficientemente minucioso y había subsanado los supuestos vicios del procedimiento. En cualquier caso, el Tribunal concedió una importancia decisiva a las actuaciones ante el Tribunal de Apelación, tanto desde el punto de vista del derecho procesal como del derecho sustantivo. En caso de haberse reclasificado el delito, se habría dado a la demandante la posibilidad de presentar su defensa ante el Tribunal de Apelación.

Por último, en lo que respecta al procedimiento ante el Tribunal de Casación, el TEDH señaló que este se limitó a declarar que la demandante no había planteado el argumento de que se había denegado la solicitud de sus abogados de hacer uso de la palabra ante el Consejo de Disciplina y que, por tanto, ese argumento debía rechazarse. Asimismo, en Casación ya habían llegado a la conclusión de que el Tribunal de Apelación había ejercido un control judicial suficientemente exhaustivo.

Tras todo lo descrito, el TEDH sentenció, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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