No violación del CEDH en un caso de normas de Competencia lituanas y europeas

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Orlen Lietuva Ltd. c. Lituania (demanda n° 45849/13).  La empresa demandante, Orlen Lietuva Ltd., es una persona jurídica registrada con arreglo al Derecho lituano. El asunto se refiere a la aplicación de plazos de prescripción para la imposición de una multa en caso de incumplimiento de las normas de Derecho europeo de la Competencia.

En 2010, la empresa demandante fue multada con más de dos millones de euros tras ser investigada por el Consejo de Competencia y declarada infractora de la legislación lituana y europea en materia de competencia por abusar de su posición dominante en el mercado de los carburantes.

La empresa demandante presentó una reclamación ante los tribunales, alegando que el plazo de prescripción de la imposición de la multa con arreglo a la legislación nacional no se ha tenido en cuenta, ya que ya se le había investigado y multado en 2005.

El Tribunal Supremo Administrativo desestimó la demanda en 2013. En particular,  porque la ley nacional relativa a los plazos de prescripción de las multas sólo era aplicable en nuevas investigaciones y no en investigaciones reabiertas, como en el caso de la demandante. Por lo tanto, la reapertura de la investigación tuvo el poder de cosa juzgada y de no podía ser cuestionada de nuevo.

El TEDH también consideró que los principios para el cálculo del plazo de prescripción de las multas,  recientemente establecido en otro caso relativo a la venta de productos lácteos, no podía aplicarse en el caso de la empresa demandante, que fue objeto de la aplicación del Derecho comunitario.

Basándose en el artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo), la empresa demandante alega una infracción de las normas jurídicas de la Unión Europea: en primer lugar, porque se le impuso una multa tras la expiración de la limitación aplicable y, en segundo lugar, porque había diferentes interpretaciones del plazo de prescripción en su caso y el caso de los productos lácteos. La sociedad demandante alega asimismo la infracción del artículo 7, apartado 1, del Tratado CE (no hay pena sin ley), dada la cuantía de la multa.

El TEDH considera en su sentencia que la demanda es admisible respecto al artículo 6.1 CEDH y no admisible para el resto de normas alegadas por la demandante, aunque declara que no ha habido violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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